Cambios en el reglamento del Gobierno para calificar a empresas no elegibles para huelga

Las empresas ahora deben presentar sus solicitudes para ingresar al listado entre el 1 y el 31 de mayo. El Gobierno realizó una modificación al reglamento que establece el procedimiento para determinar a las empresas sin derecho a huelga, conocido como listado de firmas estratégicas.

La prohibición de huelga se aplica a empresas que prestan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, economía, abastecimiento de la población o seguridad nacional, según el artículo 362 del Código del Trabajo.

La resolución exenta 541, firmada por los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa, introdujo cambios en el reglamento. Ahora la Dirección del Trabajo participará en el procedimiento para el ingreso, registro y procesamiento de solicitudes.

Las empresas deben proporcionar más información al presentar su solicitud, incluyendo detalles sobre su giro, productos, servicios, mercado abastecido, instalaciones, personal y servicios mínimos. Deben justificar los hechos que fundamentan su solicitud y adjuntar los antecedentes necesarios.

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente entre el 1 y el 31 de mayo, y la resolución debe dictarse a más tardar el 31 de julio. Solo procede la reclamación judicial contra la decisión triministerial.

Carlos Gutiérrez, socio en GNP Canales Abogados Laborales, considera que la actualización del reglamento formaliza y actualiza los criterios y procesos, aunque existen puntos que podrían complicar su implementación. Pablo Zenteno, director del Trabajo, valora la participación de la DT en este tema y destaca que permitirá utilizar la plataforma MiDt para fortalecer las decisiones en el ámbito de la libertad sindical.

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