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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha oficializado la normativa que regulará el proceso de recuento de votos para las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026. La publicación de este reglamento, efectuada en el diario oficial El Peruano y en su plataforma web, establece los lineamientos para un nuevo conteo de sufragios en circunstancias específicas.
Según la Resolución N°0182-2025-JNE, el recuento de votos se configura como un mecanismo posterior para que los Jurados Electorales Especiales (JEE) realicen un nuevo escrutinio de las cédulas de votación contenidas en los sobres sellados remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).
La disposición legal subraya que este procedimiento se activará con el objetivo de preservar la validez de la votación obtenida por las organizaciones políticas ante situaciones que podrían acarrear la anulación de los resultados de una o más agrupaciones, de la votación preferencial o del acta electoral misma.
De esta manera, el reglamento detalla que el recuento de votos procederá, por única vez, en casos de actas electorales observadas que se enmarquen en escenarios donde la simple verificación no sea suficiente para subsanar la observación inicial. También se aplicará ante la ausencia de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, el JEE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el propio JNE.
Es importante destacar que la normativa del JNE establece claramente que no se realizará un nuevo conteo de votos en actas electorales que no hayan sido objeto de observación por parte de la ODPE.
Detalles del Procedimiento
Una vez que el JEE determine la necesidad de efectuar un recuento de votos, solicitará a la ODPE el envío del sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio, el cual deberá ser remitido en el transcurso del mismo día. Posteriormente, el JEE convocará a una audiencia pública, la cual deberá realizarse dentro de los dos días calendario siguientes a la recepción del sobre. Esta convocatoria será notificada a los personeros legales acreditados de las organizaciones políticas y al Ministerio Público.
La audiencia pública se llevará a cabo de manera continua y por única vez en las instalaciones del JEE. Durante la misma, se procederá a la apertura del sobre sellado, al conteo de las cédulas de votación y a la exhibición de cada una de ellas a los presentes. Los personeros legales tendrán el derecho de examinar el contenido de las cédulas. Una vez concluido el procedimiento, se levantará un acta detallando lo actuado. Finalmente, el JEE emitirá una resolución con los resultados del recuento.
El reglamento del JNE también enfatiza el rol fiscalizador de la entidad electoral en el cumplimiento de las medidas de seguridad que implemente la ONPE. Esta supervisión tiene como objetivo garantizar la integridad de la cadena de custodia de los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio y, por ende, la transparencia del proceso electoral.
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