El Poder Judicial del Perú expresó su rechazo a la Ley N.º 32330, recientemente promulgada por el Ejecutivo, la cual permite que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados dentro del sistema penal ordinario, al igual que los adultos.
Con esta iniciativa, el sistema de justicia peruano podrá considerar como imputables a los menores de edad comprendidos en estas edades que cometan delitos graves como terrorismo, homicidio calificado, secuestro, extorsión, sicariato, narcotráfico, violación sexual, etc.
A través de un pronunciamiento oficial, la institución afirmó que la norma es inconstitucional y contraria a tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.
Según el comunicado, esta reforma introduce un enfoque punitivo que desconoce la condición especial de los adolescentes y vulnera sus derechos fundamentales.
En particular, el Poder Judicial cuestiona que la ley contradiga el artículo 4 de la Constitución, que garantiza una protección especial para niños y adolescentes, así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria, que exige interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales.
El Poder Judicial recordó que el Perú es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece que todo sistema de justicia juvenil debe priorizar la rehabilitación y reintegración social.
Además, citó la postura del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que ha reiterado su rechazo a legislaciones que permiten juzgar a menores como adultos, considerando que estas vulneran el principio del trato diferenciado.
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