Más de 463 mil individuos ya han presentado su Declaración de Impuestos 2024.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que más de 463 mil personas naturales (sin negocio) ya presentaron su Declaración de Renta 2024, adelantándose a las fechas de vencimiento. 

Son tres alternativas habilitadas desde el 15 de mayo, con el inicio de la marcha blanca de esta moderna instalación aérea.

Para cumplir con esta obligación utilizaron el Formulario Virtual 709, disponible en el portal web y en el APP Personas utilizado en dispositivos móviles.

En el formulario virtual se encontrará el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Esta información debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de presentar la Declaración a la SUNAT.

Conforme con lo establecido en la Ley 31940, se debe precisar que el plazo final para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta de personas naturales ha sido ampliado, según el siguiente cronograma:

Se espera que para la presente campaña de Renta cumplan con presentar la Declaración de Renta alrededor de 848,000 personas naturales.

Los recursos provenientes de la regularización de Renta 2024 y de la recaudación de impuestos en general permiten que el Estado pueda destinarlos para brindar servicios sociales de salud, educación, seguridad e infraestructura y demás obras en beneficio de la población en general.

Obligados a declarar

Deben presentar la declaración las personas naturales que:

Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

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Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Para más información sobre el cronograma y las facilidades implementadas por la SUNAT puede visitar el portal especializado AQUÍ

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