El ejecutivo promulga una ley que limita el uso de baños públicos.

La norma busca proteger a niños y adolescentes ante cualquier forma de sexualización, abuso o exposición a situaciones que afecten su desarrollo psicosocial.

El Poder Ejecutivo promulgó una ley que restringe el uso de baños públicos según el sexo biológico y refuerza medidas contra la exposición de menores a riesgos sexuales o psicológicos.

La norma, fortalece el derecho a la indemnidad sexual de niños y adolescentes, garantizando su integridad en espacios públicos, educativos, digitales y recreativos.

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Se prohíbe que personas usen servicios higiénicos destinados a un sexo distinto al de su biología, salvo en casos excepcionales como emergencias, asistencia a menores o discapacitados.

Además, la ley ordena a entidades públicas y privadas implementar baños diferenciados para hombres, mujeres, niños y personas con discapacidad, con protocolos de uso y capacitación del personal.

El Ministerio de la Mujer, el de Educación y el Ministerio Público deberán establecer protocolos interinstitucionales para detectar y atender abusos o exposición a contenidos sexuales inapropiados.

También se prohíbe la sexualización de menores en medios, publicidad y entretenimiento, entendida como su representación en contextos o actitudes con connotación sexual o que promuevan su cosificación.

Los medios deberán aplicar políticas de autorregulación, denunciar estos casos y capacitar a su personal para garantizar el respeto a la dignidad de los menores.

Finalmente, se modificó el Código Penal para sancionar con cárcel y con inhabilitación a quienes difundan contenidos obscenos dirigidos a menores o cometan estos actos siendo figuras de autoridad o tutela.

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