La Comisión de Constitución aprobó la restitución de la inmunidad parlamentaria.

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen de los proyectos de ley que buscan la restitución de la inmunidad parlamentaria.

La propuesta tuvo el voto favorable de 14 parlamentarios, mientras que tres votaron en contra y cinco se abstuvieron.

En el texto aprobado por el grupo de trabajo que preside el congresista Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) se precisa que, de ser aprobada por el Pleno, la norma aplicará para los diputados y senadores que serán elegidos en las elecciones generales del 2026.

Esta inmunidad, según el dictamen, impedirá que los futuros parlamentarios puedan ser procesados penalmente o apresados sin la autorización de la cámara a la que pertenezcan o sin el visto bueno de la Comisión Permanente.

En los casos de delitos flagrantes, se propone que los legisladores sean puestos a disposición de sus respectivas cámaras o de la Comisión Permanente para se defina si se autoriza o no el enjuiciamiento o la privación de la libertad de los congresistas requeridos en un plazo de 30 días calendarios. En los casos de flagrancia, el plazo es de 24 horas.

Además, se indica que si el Congreso no se pronuncia en el plazo correspondiente, la Corte Suprema deberá emitir una resolución firme en la que se indique si hay lugar a la formación de causa contra el parlamentario que fue puesto a disposición de esta instancia judicial.

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PROPUESTA SALIÓ DE ACCIÓN POPULAR Y PERÚ LIBRE

El documento agrupa los proyectos de ley presentados por los congresistas Wilson Soto (Acción Popular) y José María Balcázar (Perú Libre). En ese sentido, se busca reformar el artículo 93 de la Constitución.

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Actualmente, si un congresista ha cometido delitos antes de asumir el cargo, su procesamiento es competencia del juez penal ordinario, según la modificación del artículo 93. Es decir, no tienen ninguna protección por hechos ocurridos antes de su elección.

En caso de que haya delinquido durante el ejercicio del mandato, la competencia recae en la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la modificatoria propone que se requiera la aprobación de la respectiva cámara para autorizar su enjuiciamiento.

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