Cuando las normas se imponen sobre la ley: amenazas a la libertad de expresión

Tomás Flores

**Hay que estar muy atentos** cuando las regulaciones o normas que empiezan a aplicarse tras la aprobación de nuevas leyes o reformas importantes intentan **sobrepasar** el espíritu de los parlamentarios y buscan crear leyes “nuevas” o **asumir** poderes que la ley no les otorga.

Un ejemplo claro es la reforma previsional y la reciente norma en consulta emitida por la Superintendencia de Pensiones (SP), que **intensifica** la fiscalización sobre la publicidad directa e indirecta de las AFP. Esta propuesta genera serias preocupaciones institucionales y democráticas, pues busca limitar la acción de asociaciones gremiales que, **por lo demás**, no están bajo la supervisión de la SP. Así, la normativa amplía de manera **arbitraria** las atribuciones del regulador, **contraviniendo** lo que la ley permite.

> *”La norma en consulta de la Superintendencia de Pensiones que profundiza la fiscalización sobre la publicidad de las AFP amenasa principios constitucionales y puede sentar un precedente peligroso para la actividad gremial del país.”*

El artículo 26 del DL 3.500 establece que la SP debe evitar contenidos confusos o engañosos, pero no autoriza una fiscalización tan amplia ni mecanismos que podrían derivar en censura previa, **como propone la norma en cuestión**. Además, vulnera principios constitucionales al limitar la actividad gremial —que tiene voz legítima en el debate público—, ya que exige a las AFP informar sobre publicidad, promociones o auspicios realizados **a través** de terceros, directa o indirectamente. Esto viola la libertad de asociación y el principio de subsidiariedad, al interferir con organizaciones que, **por lo demás**, son supervisadas por el Ministerio de Economía, no por la SP.

La norma sentaría un precedente **peligroso**. ¿Qué pasaría si, en el futuro, gremios como la CPC o la Sofofa quisieran hacer una campaña sobre, por ejemplo, la importancia de bajar impuestos durante una reforma tributaria? Sería **inconcebible** que la CMF restringiera a los bancos financiar publicidad de sus gremios. Peor aún: ¿qué impediría que otros organismos fiscalizadores repliquen esta idea inconstitucional en salud, la Suseso u otros ámbitos?

LEAR  El HONOR Magic7 Lite se sometió a rigurosas pruebas de resistencia y esto es lo que le ocurrió al teléfono inteligente.

De aprobarse, sería **inaceptable** que una sola persona en la SP decida qué publicidad se permite o no. Por ello —y esta norma lo demuestra—, urge estudiar convertir la SP en un órgano **colegiado** (como la CMF), tema pendiente en la reforma.

El debate sigue abierto hasta el 30 de mayo. Pero si se aprueba así, el precedente debilitaría la autonomía institucional, restringiría derechos fundamentales y tensionaría el marco jurídico de nuestra democracia.

Como advirtió el senador Cruz-Coke: *”Tratemos de legislar bien y técnicamente”*, sin ideologías contra las AFP. Y, como recordó el senador Galilea, las normas deben *”preservar la libertad de expresión propia de Chile”*. Mantener ese equilibrio es clave para una regulación legítima y respetuosa de los derechos.