Informe final propone vacancia de Dina Boluarte

Estas son las conclusiones del informe final sobre las cirugías estéticas de Dina Boluarte

1) Función de Fiscalización Parlamentaria

La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso recordó que su rol es investigar “objetiva, exhaustiva e imparcialmente” actos de gestión pública, asegurando el cumplimiento del orden constitucional y la rendición de cuentas en el ejerciocio del poder.

2) Intervención quirúrgica de Dina Boluarte

El informe determinó con “un alto grado de certeza” que Dina Boluarte se sometió a una cirugía “de carácter estético y funcional” a fines de junio de 2023. Según las cartas notariales N.º 195898 y N.º 195899 firmadas por el Dr. Mario Renato Cabani Ravello, la intervención incluyó:

  • -Rinoplastia y septumplastía
  • -Blefaroplastia inferior transconjuntival
  • -Relleno facial con grasa autóloga
  • -Colocación de hilos tensores

El procedimiento se realizó en hospitalización personalizada, del 28 al 30 de junio, con un equipo médico multidisciplinario. Según el informe, estos fueron “procedimientos principalmente estéticos” y de carácter electivo.

3) Incapacidad temporal de la mandataria

El informe afirma que Boluarte experimentó un periodo de “incapacidad médica temporal” desde el 28 de junio hasta el 4 de julio de 2023. Se indica que la cirugía duró 2 horas con 25 minutos y que la recuperación implicó hospitalización y atención médica personalizada en Palacio de Gobierno y su residencia en Surquillo. Este periodo representó “una suspensión fáctica” del ejercicio de sus funciones presidenciales.

4) Falta de comunicación al Congreso

La presidenta “no informó al Congreso sobre la posible incapacidad temporal”, lo que —según el informe— constituye una omisión constitucional, dado que “la Constitución establece procedimientos claros para la sucesión temporal del mando”.

5) Presunta infracción constitucional

El documento señala que Boluarte estuvo “internada por dos días y una mañana”, y que se le habría otorgado entre 7 a 12 días de descanso médico. Esta ausencia sin comunicación, afirma el informe, configura “una posible infracción de los artículos 114, 115 y 118 de la Constitución”.

Se recomienda que el Congreso evalúe la “suspensión temporal de la mandataria”, hasta que se determine su responsabilidad conforme al debido proceso.

6) Omisión de funciones y posible responsabilidad penal

La falta de comunicación al Congreso sobre su situación médica podría constituir “una infracción grave” tipificada como el delito de Omisión de Funciones (artículo 377 del Código Penal). Además, el informe menciona que las cartas notariales incluyen cláusulas que prohíben al Dr. Cabani y otros médicos declarar, lo que podría configurar “presuntos actos de coacción” (artículo 151 del Código Penal).

7) Obstrucción a la fiscalización

Durante la investigación, se identificaron “obstáculos sistemáticos” al trabajo de la Comisión. Se señala que hubo “actos de amedrentamiento y hostigamiento” contra profesionales médicos, como el Dr. Cabani, quien denunció “presiones indebidas” a través de cartas notariales.

La Comisión concluye que estos actos constituyen “una crisis de gobernabilidad” y exige “la activación de mecanismos constitucionales” para preservar el Estado de derecho.

8) Presunta incapacidad moral permanente

El informe menciona una serie de acciones atribuidas a Boluarte, incluyendo:

  • -Violación de derechos humanos
  • -Caso Rolex
  • -Presunto uso del aparato estatal con fines partidarios
  • -Caso del “cofre presidencial”
  • -Ocultamiento reiterado de las cirugías
  • -Presunta falsificación de firmas
  • -Amedrentamiento al personal médico

Estos hechos configuran, según el informe, una conducta “reiterativa, dolosa, encubridora y contraria a los principios éticos y constitucionales” que deben regir el cargo.

El documento concluye que se ha producido una “ruptura del principio de transparencia, probidad y responsabilidad” y que corresponde al Congreso evaluar la vacancia por “permanente incapacidad moral”, en cumplimiento del artículo 113, inciso 2 de la Constitución.

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