Las universidades públicas y privadas del país pueden crear, ofrecer o admitir estudiantes en programas de pregrado 100 % virtuales. Siempre que usen plataformas tecnológicas debidamente certificadas.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi declaró ilegales las disposiciones de Sunedu que prohibían a las universidades ofrecer programas de pregrado completamente virtuales. Estas restricciones estaban contenido en la Resolución de Consejo Directivo N° 0006-2024-SUNEDU-CD.
Con esta decisión, las universidades públicas y privadas del país pueden crear, ofrecer o admitir estudiantes en programas de pregrado 100 % virtuales, siempre que usen plataformas tecnológicas debidamente certificadas. Indecopi aclaró que esta medida no desconoce la labor de Sunedu para supervisar y fiscalizar la calidad universitaria. Pero recordó que dicha funciones deben respetar las normas nacionales vigentes.
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Al respecto, las universidades públicas y privadas a nivel nacional pueden ofrecer, crear o admitir a estudiantes en programas de pregrado totalmente virtuales, siempre y cuando las herramientas o plataformas tecnológicas que empleen para su ejecución estén debidamente certificadas.
Con su fallo, la SEL no pretende desconocer las competencias de la Sunedu para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar los aspectos. Vinculados a las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales. No obstante, es necesario resaltar que tales competencias deben ejercerse de conformidad con lo establecido en las leyes de alcance nacional sobre la materia.