Rechazar la prueba de ADN no te exime El juez puede declararte padre

Resolución judicial obligar inscripción en RENIEC cuando hay rechazo al examen genético

Los jueces peruanos tienen potestad para declarar la paternidad cuando el presunto padre se niega a realizarse la prueba de ADN ordenada judicialmente.

Fernando Vílchez, defensor público del MINJUSDH, explicó que en estos casos el magistrado puede emitir resolución que establezca la filiación y ordene la inscripción obligatoria en el RENIEC.

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Durante el programa Consultorio Legal del Ministerio de Justicia, se detallo que las madres pueden iniciar el proceso presentando demanda ante el Poder Judicial. Así, solicitarán la prueba genética.

Cuando existe reconocimiento voluntario de paternidad, el trámite se agilisar sin necesidad del examen.

«La inscripción en RENIEC sería inmediata en estos casos», preciso el especialista legal.

El costo de la prueba de ADN recae generalmente en el demandado.

Sin embargo, la parte actora puede asumirlo inicialmente y luego solicitar el reembolso correspondiente.

Vílchez aclaro que los tribunales priorizan pruebas oficiales.

Los exámenes privados se considerarán solo si el juez lo autoriza expresamente, garantizando la validez legal.

El proceso busca garantizar los derechos del menor, asegurando su correcta inscripción en la partida de nacimiento.

Esto es fundamental para su identidad y futuro.

Las sentencias firmes de filiación deben cumplirse obligatoriamente, sin perjuicio de las responsabilidades económicas y sociales que conllevan para el padre reconocido legalmente.

El Ministerio de Justicia ofrece orientación gratuita en sus oficinas de Defensa Pública.

Accederán a este servicio quienes necesiten iniciar estos trámites familiares.

El servicio incluye asesoría especializada en derechos familiares y acompañamiento constante durante todo el proceso judicial.

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