Pago en cuotas: la alternativa para recibir dividendos de fondos de inversión y su estrategia tributaria

No solo las sociedades anónimas destacan por los repartos de dividendos a sus acionistas en el mercado local.

Al igual que las compañias abiertas, los fondos de inversión locales tienen la obligación legal de distribuir anualmente a sus aportantes al menos el 30% de los beneficios de los respectivos desempeños de sus activos subyacentes, como acciones, bonos, operaciones de deuda privada y rentas inmobiliarias, entre otros.

En Chile, existe un mecanismo que facilita a los inversionistas el pago de impuestos por los dividendos percibidos desde los fondos: solicitiar el pago en cuotas liberadas de estos vehículos.

“El recibir dividendos de un fondo de inversión como cuotas liberadas es una forma de diferimiento legal de impuesto que permite a quien recibe el dividendo posponer el pago de impuestos que correspondería al dividendo, hasta la fecha en que finalmente enajene las cuotas recibidas”, explicó el socio de Recabarren & Asociados, Damián Boada.

En la práctica, el inversionista recibiría cuotas “a ‘precio 0’ y posterga el dividendo hasta la venta de dichos títulos”, añadió el director de Propela Inversiones y asesor financiero, Rodolfo Friz.

El mecanismo, en tanto, permite que, “si el fondo tiene presencia bursátil o se acoge al 107 LIR, el cliente solo pagaría por el 10% del mayor valor y no por su tasa marginal”, precisó Friz.

Para los fondos, en tanto, el beneficio del mecanismo es no afectar el capital bajo gestión del vehículo.

Pese a lo anterior, según Friz, “pocas veces las corredoras avisan a sus clientes” de la existencia de esta modalidad.

Estrategia

Boada aclaró que “la eficiencia (del mecanismo) dependerá del contexto general del contribuyente”.

LEAR  Oferta de apuestas para el Gran Nacional de Damas de Betrino

“Al ser solo de diferimiento, optar por este tipo de reparto puede ser más eficiente desde lo tributario en años en que la enajenación se realiza en un periodo en que haya perdidas que imputar contra el resultado de la venta”, explicó.

En el caso de personas naturales, añadió, sería más eficiente “cuando haya un menor monto de ingresos, que haga que al resultado de la enajenación se le aplique una menor tasa de Impuesto Global Complementario”.

De esta manera, “la mera elección de recibir los repartos de dividendos como cuotas liberadas del fondo no es de por sí una opción tributariamente más efectiva, sino que el efecto dependerá de otros factores y debe ser considerado caso a caso”, concluyó el socio de Recabarren & Asociados.

Deja un comentario