Personas sometidas a la cadena ronderil No pueden ser objeto de tratos inhumanos o degradantes

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) exhortó a las rondas campesinas del Perú a ejercer su rol de apoyo a las comunidades campesinas con arreglo al artículo 149 de la Constitución, vale decir, sin transgredir los derechos fundamentales de la persona.

Entre enero y septiembre del año pasado, la Policía Nacional registró 20,139 denuncias por este delito. Y en Lima, solo en los primeros nueve meses del 2024 se reportaron 5,546 casos, con un promedio diario de 20 robos.

Así lo estableció en la sentencia del expediente N.° 01622-2022-PHC/TC, que declaró fundada la demanda de habeas corpus, presentada por una pareja de ciudadanos, por vulneración del derecho a la libertad personal y el derecho a no ser objeto de tratos inhumanos y degradantes, contra el presidente de las Rondas Campesinas de Carabaya en Puno, debido a que por espacio de 20 días fueron sometidos a una cadena ronderil (“hacer rondar”) por diferentes comunidades, a fin de confesar ser el autor y la cómplice del feminicidio de una ciudadana.

El TC precisó que no pasa en alto la gravedad de los actos perpetrados contra la víctima del feminicidio y destaca la celeridad con la que las rondas campesinas de Carabaya intervinieron en la averiguación material de los hechos. Sin embargo, en este caso se vulneraron sus derechos fundamentales, porque la investigación requiere cumplir una serie de garantías constitucionales, especialmente por ser un presunto delito de feminicidio.

Recordó además que la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, deben llevar a cabo una investigación y un debido proceso, para asegurar que los hechos sean esclarecidos conforme a la ley y la Constitución.

DATO:

·El artículo 149 de la Constitución indica que “las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. 

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