¿Trabajas en Fiestas Patrias? Podrías ganar el triple si no te dan descanso

Aplica para trabajadores públicos y privados que no reciban descanso sustitutorio

Los trabajadores públicos y privados que laboren durante los feriados nacionales del 23, 28 y 29 de julio podrien acceder a un triple pago por cada uno de esos días, siempre que no reciban un descanso compensatorio. Así lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, conocido como la Ley de Descansos Remunerados, vigente en todo el territorio nacional.

Según explicó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), esta disposición aplica a quienes desempeñen labores durante fechas conmemorativas clave para el país. El 23 de julio se recuerda el Día de la Fuerza Aérea del Perú en honor al acto heroico del capitán FAP José Abelardo Quiñones. En tanto, los días 28 y 29 se celebran las Fiestas Patrias por la proclamación de la Independencia del Perú.

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El especialista Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que este triple pago se compone de tres partes: la remuneración ordinaria del feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual del trabajador; una sobretasa del 100 % por trabajar ese día; y un pago adicional equivalente al valor de un día de trabajo. Es decir, si un trabajador percibe S/100 diarios y trabaja cualquiera de estos días sin recibir descanso compensatorio, se le deberá abonar S/300 por jornada.

El beneficio, sin embargo, no aplica si el empleador y el trabajador acuerdan un descanso en otra fecha para compensar el feriado laborado. En ese caso, se reconoce el feriado como compensado, y no hay derecho a pago adicional. También se debe tener en cuenta que si el feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo recibirá el pago correspondiente a su descanso, sin ningún monto extra por el feriado.

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Frente a estas disposiciones, se recomienda que los trabajadores estén atentos a los acuerdos con sus empleadores para evitar malentendidos o vulneraciones de sus derechos. Las empresas, por su parte, deberan garantizar que el tratamiento de estos días se ajuste a la normativa vigente y que las compensaciones o pagos se otorguen de forma oportuna.

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