El próximo 21 de agosto, en el Juzgado de Letras de Arica, el juez Hernán Valdevenito Carrasco presidirá la primera de las casi cien audiencias programadas en el conflicto que enfrenta a los exgerentes, exjefes de tienda y extrabajadores de multitiendas Corona con esta compañía, la familia Schupper y sus sociedades relacionadas.
El cese de la icónica cadena, que bajó sus puertas en julio después de operar más de seis décadas, provocó una oleada de demandas laborales a lo largo de todo el país. De ahí que a lo largo de la geografía nacional ya hay audiencias por el Caso Corona desde agosto hasta octubre próximo.
El abogado Matías Berríos, representante de 95 demandantes –que incluyen exempleados de diversas jerarquías y más del 90% de la administración de Corona–, asegura que el total exigido alcanza los US$ 10 millones, cuestionando que las firmas del grupo deberian responder de manera solidaria como una unidad económica.
Las acciones judiciales no se limitan a demandar solo a la multitienda, sino también a la familia Schupper -Herman, Paulina y Malú Schupper Messcher- y a las sociedades relacionadas como Multitiendas Corona, Inmobiliaria Alef, Inmobiliaria e Inversiones Don Leonardo Ltda, Corona Corredora de Seguros Ltda, Inversiones Corona, Bodega Corona, Schupper, Normalizadora de Créditos del Comercio y Sociedad de Créditos Comerciales.
A estas firmas, el abogado añadirá otras que según él son parte integral de la “unidad económica”, a saber: Informáticos para el Comercio, Ranking, Publicidad y Servicios; Evaluadora de Créditos Lesel; Inmobiliaria y Bodegaje Arturo Prat 431, y Transportes Beth Servicios.
Además, precisó Berríos, “en el estudio de los antecedentes individuales de cada uno de los ejecutivos que demandan nos hemos percatado que los corporativos trabajaron simultáneamente para más de siete sociedades del giro, sin recibir pago alguno por ese concepto, por lo que demandaremos las remuneraciones, y sueldos no pagados”.
Por si fuera poco, los exgerentes y exjefes de la malograda cadena analizan la opción penal, abogando por infracciones a la Ley de Delitos Concursales. “Esta norma establece figuras delictivas que perjudican patrimonialmente a los acreedores utilizando medios fraudulentos, como la disminución dolosa de activos o el aumento doloso de pasivos”, dijo el abogado.
Al respecto, Nelson Contador, socio del Estudio Nelson Contador Abogados & Consultores, que asesoran a Corona en este proceso, señaló que “ningún antecedente existe sobre el particular; todo lo contrario, la empresa está super ordenada; nadie ha distraído activos, muy por el contrario, los accionistas son los principales acreedores por fondos que se le adeudan”.
Este experto enfatizó que “los accionistas y la administración tomaron todos los resguardos de caja para mantener las remuneraciones al día y el pago las cotizaciones previsionales y están las provisiones de fondos para el pago íntegro de los finiquitos a todos los trabajadores que deberá realizar el liquidador que se designe, situación que no sucede normalmente en las empresas que se declaran en Liquidación o quiebra.”
Contador hizo ver que “muchas veces sucede que algunos abogados exageran posiciones para tomar las asesorías laborales; no hay más que eso”.
¿Qué es una “unidad económica”?
De acuerdo a Nicolás Barrios, del estudio Barrios & Giachino, el empleador único es una figura legal que permite al juez constatar que, junto con otros requisitos, dos o más empresas operan concertadamente en su relación con sus trabajadores y que por ello, entre otras consecuencias, deben responder solidariamente de las obligaciones contraídas con éstos.
El abogado precisa que hay varios factores que pesan a la hora de que un juez declare un “empleador único” aunque ninguno por sí solo se impone. Eso sí, el elemento insoslayable será que las empresas cuenten con una dirección laboral común, esto es, la centralización de las decisiones de estructura, contratación, remuneraciones, ascensos, despidos, etc. Otros factores que concurren puede ser tener un mismo controlador y que los giros de las sociedades sean complementarios, por ejemplo, según se ha resuelto en otros casos recientes, inmobiliarias que son propietarias de locales en que funciona un supermercado del mismo dueño.