Los profundos cambios tributarios que busca Hacienda para las herencias y donaciones

El proyecto de reforma tributaria centrada en las PYMEs que presentó el Gobierno este lunes al Congreso tiene varios ejes, como la postergación de un año del reavalúo de las propiedades habitacionales no agrícolas; nuevos beneficios para los adultos mayores en el pago de sus contribuciones; aumentos de impuestos para las rentas más altas; y la eliminación de algunas exenciones y beneficios tributarios.

Precisamente en este último tema, hay cambios significativos en el tratamiento tributario de un sector que mantiene en vilo al rubro privado: las herencias y donaciones.

El texto que se presentó a la Cámara de Diputados propone eliminar las exenciones que actualmente benefician a las donaciones revocables, que en términos simples son las transferencias que realiza un donante a beneficiarios cuya efectividad se da cuando fallece el titular, pero que en vida pueden ser revocadas. Además, la propuesta busca acabar con la exención del impuesto a las herencias y donaciones para las transferencias entre herederos y partes relacionadas.

Un documento elaborado por el socio de Peralta Sandoval LLaneza & Gutiérrez, Carlos Aranís, detalla paso a paso cómo se transforma la situación actual de estas operaciones.

Cambios en la valoración de bienes

Otro de los aspectos que aborda la propuesta de Hacienda es la modificación de las formas en que se valoran los bienes y activos que conformarán la masa hereditaria (el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecían a una persona fallecida y que se transmiten a sus herederos) para dar mayor certeza tanto al Servicio de Impuestos Internos (SII) como a los involucrados en las operaciones.

La ley actual establece que la tasación de bienes para determinar el impuesto debe considerar su valor al momento de deferirse la herencia o donación. Los bienes raíces se valoran por su avalúo fiscal vigente, o su valor de adquisición si ocurrió dentro de los tres años anteriores y es mayor. Para acciones y valores mobiliarios, se usaba el promedio de precios de los seis meses anteriores. Para negocios o empresas, se consideraba el valor del patrimonio contable, valorando los activos según las reglas anteriores y deduciendo pasivos. El valor corriente en plaza se aplicaba a bienes no especificados.

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¿Los cambios? En el caso de las acciones, cuotas, derechos o cualquier otro título sobre empresas o entidades, bonos y demás títulos de crédito transados en mercados regulados, se valorizarán según el precio promedio registrado en tales mercados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la donación. Para aquellos títulos en entidades sin presencia bursátil que cuenten con estados financieros auditados, se declarará el valor mayor entre el capital propio tributario y el patrimonio financiero de la empresa o entidad, a la fecha indicada o, si no es posible, sobre los valores que consten en el estado financiero auditado del año anterior.

Cualquier otro tipo de bien o activo no enunciado expresamente deberá valorizarse según su “valor normal de mercado”, que se define como el que habrían acordado partes no relacionadas en operaciones comparables. El SII podrá tasar la valoración si el valor declarado difiere “notoriamente”.

Partes relacionadas

En la actualidad, existe un beneficio de exención de impuestos que permite a las personas naturales hacer donaciones con recursos que ya habían cumplido su tributación, con un tope de hasta un 20% de su renta neta global del año anterior o un límite anual de 250 UTM ($ 17,1 millones). Estas donaciones estaban liberadas del trámite de insinuación. O sea, de la autorización judicial respectiva.

¿Cómo cambia esto con lo propuesto por Hacienda? Se elimina la exención a las donaciones efectuadas a personas que tengan la calidad de legitimarios o sean beneficiarias de la cuarta de mejoras del donante. Esto último hace referencia a la parte de la herencia (un 25%) que el testador (persona que hace el testamento) puede destinar a mejorar la porción de uno o más de sus herederos forzosos (cónyuge, conviviente civil, descendientes o ascendientes). Es decir, en lugar de repartir la herencia de manera equitativa entre todos los herederos forzosos, el testador puede favorecer a algunos con esta porción adicional.

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Tampoco gozarán de esta exención las donaciones efectuadas a partes relacionadas con el donante en los términos del numeral 17 del artículo 8 del Código Tributario. O sea, controladores de sociedades con más de un 50% de participación; las entidades bajo un controlador común; los dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos; y el gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades.

“Esto restringe significativamente el alcance de la exención, gravando ahora estas transferencias que antes podían realizarse sin impuesto a las donaciones”, sostiene Aranís.

En cuanto al pago en hasta tres cuotas anuales sin intereses, el proyecto innova respecto a la situación actual, ya que hoy el impuesto debe pagarse antes de que el tribunal autorice la donación o, si no se requiere insinuación, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato. Además, hoy el no pago oportuno genera reajustes e intereses penales. “Este es un beneficio de flujo de caja para los contribuyentes”, recalca el abogado.

El mercado observa con atención

La socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, Consuelo Muñoz, considera que el principal propósito de estos ajustes es aumentar la recaudación fiscal, ampliar la base imponible y endurecer el régimen tributario: “Esto puede ser razonable desde una lógica de equidad tributaria y cierre de espacios para planificaciones abusivas. Sin embargo, puede generar un impacto desproporcionado en segmentos medios que no cuentan con grandes estructuras patrimoniales ni asesores sofisticados”, argumenta.

La socia de Lembeye, Evelyn Sepúlveda, sostiene que los cambios en las donaciones revocables son “entendibles” porque podían generarse situaciones que quedaban sin tributación o con una muy disminuida: “Con todo, hace años existe una Norma Antielusión que permite al SII perseguir este tipo de conductas, la que fue reforzada recientemente, por lo que Impuestos Internos de todos modos cuenta con herramientas para revisar estos casos”.

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“Desde nuestra experiencia asesorando a family offices y estructuras de gobierno corporativo, vemos a diario cómo muchas familias optan por anticipar el traspaso de su patrimonio mediante donaciones, no para eludir impuestos, sino para dar continuidad a sus negocios, construir un gobierno corporativo sólido y prevenir conflictos entre herederos”, expone el socio de ARH Abogados, Pablo Ramírez, por lo que considera que penalizar estas donaciones al eliminar exenciones entre padres e hijos o cónyuges “es desconoser esa realidad”.

Al socio de Garnham Abogados, Patrick Humphreys, no le parece que la normativa actual dé mucho espacio para esquemas elusivos, como se desprende de la propuesta legislativa de Hacienda: “La reforma de 2020 que dejó fuera del impuesto a las donaciones revocables iba en la línea correcta, ya que, de cobrarse el impuesto por una donación de este tipo, y luego revocarse, podría entenderse que el Fisco se ha enriquecido injustamente, ya que gravó como permanente un acto que solo tuvo efectos transitorios”, complementa.

A Nicolás Alvarado, socio de Alvarado y Cía., no le parece que los cambios se hagan cargo de lo que considera el problema de fondo con este gravamen: “El SII hoy ya cuenta con herramientas importantes para combatir el abuso de estas figuras, por ejemplo mediante el uso de las normas antielusivas, así como otras especiales que contempla la propia Ley de Herencia y Donaciones, por lo que me parece que estos cambios no son necesarios y pueden suponer más problemas e incertidumbres que certezas para los contribuyentes”.