En el último día de plazo, el Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico presentó sus descargos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) frente a la inédita formulación de cargos que le propinó el organismo fiscalizador por supuestamente entregar información incompleta y errónea para el proceso de pago de compensaciones economicas a clientes afectados por cortes de suministro eléctrico ocurridos entre 2023 y 2024.
Tras solicitar el 3 de julio una ampliación de plazo para evacuar los descargos en el procedimiento instruido el 25 de junio, este lunes el Consejo Directivo del organismo que supervisa la operación del sistema electrico presentó un documento con una fuerte defensa, asegurando que la formulación de cargos es “ilegal, injustificada, gratuita e insuficiente, y no permite una adecuada defensa por parte de estos Consejeros, razon por la cual ni siquiera cumple con los requisitos mínimos que la ley exige y que forma parte integrante del debido proceso, tal como lo exige el artículo 17 de la ley N°18.410”.
En el documento de 97 páginas, al que tuvo acceso DF, los consejeros -Juan Carlos Omedo, Bernardita Espinoza, Carlos Finat, Humberto Espejo y Jaime Peralta- sinceran que han recibido “con profunda sorpresa” la formulación de cargos que es la primera vez que se produce en la historia de la institución, considerando las “permanentes interacciones” mantenidas con la Superintendencia.
En sus planteamientos, indican que el procedimiento administrativo iniciado por la SEC está “viciado en su origen” y reflotan el reciente informe final de una investigación realizada por la Contraloría General de la República donde se constaron múltiples deficiencias de la entidad fiscalizadora que incluso implicó ordenar un proceso sumarial.
El Consejo sostiene que la SEC, en el contexto de una resolución que no está dirigida al Coordinador y que constituye un acto trámite que da inicio a un procedimiento administrativo en contra de estos consejeros, “incluye un acto decisorio o resolutivo en contra del Coordinador mismo, pero sin notificación, emplazamiento ni procedimiento previo en su contra”. Esto, añaden, “es de lo más extraño y arbitrario que se haya visto en derecho administrativo”.
Remarcan que “la forma de proceder antedicha reviste la máxima gravedad, pues implica que la SEC ha actuado fuera del marco legal que rige su actuar”. Y añaden: “Resulta inadmisible que un órgano de la Administración del Estado determine incumplimientos en forma unilateral, y a espaldas del afectado, pues no ha existido ninguna notificación previa al Coordinador”.
En la antesala de la defensa, los consejeros advierten que las afirmaciones de la SEC “dañan profundamente la imagen de la institución”. Pero no solo eso. Revelan que el 11 de julio el Coordinador puso estos hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, para que la entidad declare la ilegalidad del oficio y, junto con aquello, fiscalice el actuar de la entidad fiscalizadora, tomando todas las medidas que correspondan atendidos los graves hechos denunciados.
Se reclama que el oficio de la SEC en ninguna de sus páginas señala cuales serían los hechos precisos que se imputan a los consejeros y de qué forma ellos representarían una infracción imputable a su deber de vigilancia del Coordinador. En concreto, sostienen que la formulación de cargos en momento alguno aclara cuál habría sido el rol específico del Consejo Directivo en el incumplimiento que se imputa, “esto es, no se explicita si se omitió una sesión, si hubo un acuerdo expreso contrario a la ley, o si se ignoró algún antecedente técnico relevante que hubiese estado en su conocimiento”.
La formulación de cargos es tan poco prolija -cuestionan- “que incluso ni siquiera toma cuenta de que algunos de los consejeros no ocupaban el cargo a la época de ocurrencia de las supuestas irregularidades que la SEC denuncia. O sea, se les imputa falta al deber de vigilancia a personas que no tenían ningún deber de vigilancia por la sencilla razón de que no eran Consejeros. Esto evidencia la arbitrariedad con que la SEC ha actuado en este caso”.
“Al tratarse de una formulación de cargos arbitraria e ilegal, sin explicación detallada de los hechos, sin expresión de fundamentos, y contraria a las normas legales y constitucionales que garantizan el debido proceso, solicitamos a la SEC que deje sin efecto el referido Oficio en todas sus partes”, se indica.
La defensa
La defensa del organismo fue con todo. Detallando oficios enviados, aseguran que el Coordinador ha cumplido en tiempo y forma todas las obligaciones que establece la ley y la demás normativa vigente.
Y no tarda en lanzar sus dardos a la SEC: “Llama la atención a este respecto la inacción y pasividad de la SEC respecto de las empresas coordinadas cada vez que se le ha informado que de parte de ellos o hay información insuficiente o derechamente no han proveído la información requerida”.
Por otro lado, agregan, “es la propia SEC la que, arbitrariamente y de forma injustificada, ha modificado constantemente los criterios en cuanto a la suficiencia y especificidad de la información solicitada, incluso con años de desfase y en forma retroactiva, lo cual ha significado para el Coordinador volver a hacer solicitudes a los coordinados, respecto de información de varios meses anteriores o incluso de años atrás, con toda la dificultad que ello implica”.
Para los consejeros, los hechos que denuncia la SEC “son reflejo del incumplimiento de sus propias obligaciones, en cuanto a fiscalizar y en cuanto a que es ella misma la que debe determinar si procede el pago de compensaciones”.
El Consejo deja ver las dificultades en la implementación de la norma técnica de indisponibilidad de suministro y compensaciones; y cambios retroactivos de la SEC.
Según responden los consejeros, el proceso de entrega de información por parte del Coordinador se ha visto dificultado por las propias exigencias impuestas por la SEC en la entrega de información, ya que los criterios o parámetros de la información requerida han sido modificados por la SEC en varias ocasiones, “incluso con efecto retroactivo lo que ha obligado a rehacer los cálculos y bases de datos en más de una ocasión, muchos de las cuáles exceden además las exigencias normativas sobre la materia, lo que da cuenta también de una arbitrariedad en el ejercicio de su potestad de instruir la entrega de información”.
Añaden que los detalles de la aplicación de la metodología de cálculo se han ido determinando sobre la marcha por parte de la SEC. “Aún más, la SEC ha efectuado diversos cambios a la metodología de cálculo, imponiendo requerimientos con aplicación retroactiva, dificultando el cumplimiento por parte del Coordinador”, reclaman.
Y sentencian que atribuir omisiones al Coordinador -o al Consejo Directivo- por hechos que dependen del actuar de las empresas coordinadas, “resulta improcedente y contrario al principio de culpabilidad”; y que “la responsabilidad sobre el régimen de compensaciones recae en la Superintendencia”.
“La SEC ha incumplido sus propias funciones, dificultando con ello el cumplimiento normativo del Coordinador”, lanzan.