Conoce porcentaje escalonado y desde cuándo regirá. En caso de trabajadores inscritos a ONP, aportes se implementarán gradualmente en Sistema Nacional de Pensiones
Se iniciará con un 2%, aumentando progresivamente hasta llegar al 5%.
A partir del año 2028, los trabajadores independientes en Perú deberán realizar aportes a su fondo de pensiones, ya sea en el sistema público o privado, con una tasa del 5% de sus ingresos. Esta medida se establece en el proyecto de reglamento de la Ley N° 32123, conocida como la Ley de Modernisazión del Sistema Previsional Peruano.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció esta reforma del sistema de pensiones. Además, la entidad estableció un plazo de 15 días para recoger las opiniones de la ciudadanía, así como de expertos e instituciones tanto empresariales como sindicales, antes de proceder con la promulgación final de la normativa.
El Ministerio de Economía y Finanzas establece, por un lado, que los trabajadores independientes del Sistema Privado de Pensiones (SPP), es decir, que aportan a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aportarán obligatoriamente el 5% de sus remuneraciones a partir de 2028.
Por otro lado, esta medida se aplicará de una forma distinta para los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Según el proyecto de reglamento de la Ley N° 32123, la tasa obligatoria se implementará gradualmente a partir de 2028 de esta forma:
Por los años 2028 y 2029: 2%
Por los años 2030 y 2031: 3%
Por los años 2032 y 2033: 4%
A partir del año 2034: 5%
Asimismo, se establece que sobre esta tasa se aplicará un porcentaje extra correspondiente a la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, así como la commission de administración que cobran las empresas administradoras de fondos. Estas se refieren a las AFP u otras instituciones financieras autorizadas para captar aportes previsionales en el caso del sistema privado.
El proyecto del Ministerio de Economía establece que se considera trabajador independiente a toda persona que recibe ingresos clasificados como rentas de cuarta categoría, según lo estipulado en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.
No incluye
Reglamento establece que no se incluye a aquellos servidores que obtienen ingresos de cuarta categoría del impuesto a la renta y que están bajo un contrato CAS.