La Comisión de Economía que preside el congresista Ilich López aprobó el dictamen que establece una serie de parámetros para el saneamiento de la propiedad de los posesionarios de vivienda construidas con recursos del extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Como se recuerda, más de 230.000 familias que obtuvieron préstamos para electrificación domiciliaria y créditos del Banco de Materiales vienen siendo excluidos del proceso de devolución de aportes por haber recibido un terreno o vivienda financiada con esos mismos fondos. Para incluirlos, se requiere facilitar el pago mediante la reestructuración de créditos e incentivos, eliminando los intereses compensatorios y moras acumuladas. Precisamente, esta propuesta legislativa brinda facilidades para el abono de deudas de manera justa y razonable.
FACILIDADES DE PAGO
Según explicó Jorge Milla, de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú), la Ley N° 31173 ya establece facilidades de pago para los posesionarios-beneficiarios. No obstante, el problema radica en que el Banco de Materiales se viene demorando, pese a que existen miles de solicitudes de personas que se vienen acogiendo a la norma.
Para evitar interpretaciones perjudiciales hacia los fonavistas, la Comisión de Economía convalidó un dictamen que plantea formas de pago claras y la reestructuración de las deudas sin intereses, considerando la depreciación de viviendas con más de 34 años de antigüedad.
Por otro lado, el artículo 9 de la propuesta legislativa aprobada, establece los agregados a las facilidades de pago que ya existían en la norma aprobada en el 2021:
Las deudas a las que se refiere la presente ley pueden ser fraccionadas hasta por un plazo de diez (10) años en cuotas mensuales, si sólo se demuestra haber tenido la intensión de pago el cual quedará demostrado con alguna amortización de las cuotas, habiendo que documentar.
Para casos de pagos al contado, con contrato primigenio o sin contrato primigenio se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda restructurada y determinada a pagar.
Se debe aperturar cuenta bancaria individual o corporativa es en el Banco de la Nación a nombre de la Comisión Ad Hoc — FONAVI por decisión dela misma, para efectuar los pagos de la cuota inicial y cuotas mensuales de los adquirientes, considerándose la cuota inicial la primera letra del contrato.
Para proceder a la resolución del contrato será cuando se deje de pagar seis (06) letras vencidas y consecutivas.
La firma del nuevo contrato será con una tasa de interés legal anual no mayor de 1 %, sin variaciones durante el tiempo que dure el contrato.
No se solicitará partida registral del predio y certificado registral negativo de propiedad, así como constancias referidas al mismo fin, e inspección ocular por contar con contratos primigenios, excepto de quienes no cuenten con el contrato primigenio se realizará inspección ocular.
Al concluir el pago al contado o al crédito la Comisión Ad Hoc – FONAVI entregará una Constancia de No Adeudo y en 15 días hábiles la documentación respectiva para inscripción en SUNARP.
La Comisión AD HOC – FONAVI deberá de publicar los montos de los inmuebles o predios según su situación como: departamento, modulo básico, terreno y otros, para conocimiento de los adquirientes.
EXONERACIÓN DE DEUDAS
Según el artículo 11 del dictamen de la Comisión de Economía, la Comisión Ad Hoc del Fonavi tendrá que exonerar el pago de las deudas de los créditos otorgados a los beneficiarios, cuando se produzcan estas contingencias:
El siniestro de la vivienda y los bienes materia del préstamo ocasionado por desastres naturales, que ocasione la pérdida total o parcial del bien.
Los prestatarios y adjudicatarios tengan enfermedad en fase terminal, que se hubiere detectado con posterioridad no menor de 90 días de haber obtenido el préstamo o bien.
La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por deficiencias en la construcción o la inestabilidad del suelo, que ocasione la pérdida total o parcial del bien
Situación de extrema pobreza del adjudicatario, debidamente certificada con documentos idóneos ante la Comisión Ad Hoc