Señor Director:
Ya era (y es) evidente la falta de transparencia y la opacidad en las reglas usadas por el SII para determinar el valor metro cuadrado como base del impuesto territorial. Sin embardo, que el mismo director de servicio declare ante en el Congreso que efectivamente falta transparencia en su determinación, es confesar públicamente sobre como el SII viola los derechos de los contribuyentes. Esto, especificamente respecto del el art. 8bis n°4 del Código Tributario y del art. 11 de la Ley 19880, que garantizan a las personas que las resoluciones del servicio (incluidas las que determinan y notifican los avalúos y contribuciones) deben indicar con precisión las razones que las motivan, expresando los hechos, el derecho y el razonamiento lógico y jurídico que llevan a determinar el impuesto.
Lo anterior cobre mayor gravedad en el ámbito social, por tratarse de un impuesto que en muchos casos afecta la vivienda, el bien más importante para muchas familias, en especial de clase media y adultos mayores, quienes podrían perder su hogar ante la desidia y falta de transparencia del SII.
Jorge Ossandon Spoerer
Abogado LLM Tributario, ExConsejero Constitucional