Los más de 25 mil funcionarios públicos que abusaron de licencias médicas y viajaron al extranjero desencadenaron una crisis reputacional en la administración pública pocas veces vista. Sin embargo, el mal uso de licencias y reposos médicos es un problema de larga data que va más allá del sector público.
Prueba de ello es la reciente publicación de la Ley nº 21.746, que introduce modificaciones para regular el otorgamiento y uso de licencias médicas. Su objetivo principal es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, buscando frenar el abuso tanto por parte de profesionales de la salud como de trabajadores.
Mayores sanciones a médicos
La Ley N° 21.746, publicada en medio del escándalo destapado por la Contraloría, refuerza el régimen sancionatorio para los profesionales que infrinjan las normas sobre licencias médicas. Se establece un esquema de sanciones progresivas según la gravedad de la falta y si hay reincidencia.
Según el estudio Navarro Abogados, los médicos que emitan licencias sin justificación médica—es decir, sin una patología que cause incapacidad laboral o sin atención médica previa—podrán enfrentar suspensión desde 180 días y multas desde 140 UTM.
En caso de reincidencia, las penas aumentan, llegando incluso a la suspensión permanente de la facultad para emitir licencias, la cancelación del Registro Nacional de Prestadores de Salud y multas de hasta 600 UTM.
Si se comprueba falsedad en la emisión de licencias, la Suseso deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
Denuncias anónimas: una novedad
La ley también implementa, por primera vez, un sistema de denuncias anónimas sobre el mal uso de licencias, disponible en el sitio web de la Suseso. Cualquier persona podrá reportar, por ejemplo, a trabajadores que abusen de estas licencias.
Además, se creará un Registro Público de Sanciones a profesionales de la salud, accesible en la web de la Superintendencia de Seguridad Social. Según Navarro Abogados, este registro permitirá conocer las sanciones aplicadas por mal uso de licencias.
Desde Albagli Zaliasnik (AZ) agregaron que la plataforma incluirá un desglose del promedio de licencias emitidas por cada profesional, por día, mes, año y especialidad. Todo esto, bajo principios de publicidad y transparencia, facilitando el acceso a empleadores y otras partes interesadas.
Refuerzo a la Compin
Desde GNP Abogados Laborales destacaron el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de la Compin. Ahora, esta entidad podrá exigir a los médicos que entreguen antecedentes complementarios en un plazo de 10 días hábiles (ampliable en casos justificados).
El incumplimiento, la entrega de información insuficiente o la inasistencia injustificada a citaciones podrá sancionarse con multas de 10 a 50 UTM, además de la suspensión en la venta de formularios y la emisión de licencias.
Si se detecta que una licencia fue emitida sin fundamento médico, los antecedentes se enviarán a la Suseso para iniciar un procedimiento sancionatorio. Si hay indicios de falsedad, se denunciará directamente al Ministerio Público.
Penalidades más duras en el Código Penal
La ley también modifica el artículo 202 del Código Penal, agravando las penas por falsedad en la emisión de licencias médicas. Ahora, se aplicará presidio menor en grado medio a máximo más una multa de 300 a 1.000 UTM.
Además, se reemplaza la inhabilitación temporal "para emitir licencias" por la inhabilitación temporal "para ejercer como médico cirujano, matrona o cirujano dentista", según GNP Canales Abogados Laborales.
Finalmente, se incorporó la pena de reclusión menor (grados mínimo a medio) y multas de 25 a 250 UTM para quienes usen maliciosamente licencias falsas.