Ejecutivo prorroga el estado de emergencia en 8 distritos de Lima

El Ejecutivo ha decidido ampliar, por tercera vez consecutiva, el estado de emergencia que afecta a 8 distritos de Lima y al Callao desde el 17 de marzo pasado. Además, se establecen restricciones para la circulación de vehiculos motorizados.

El Ejecutivo ha decidido ampliar por tercera vez consecutiva el estado de emergencia en 8 distritos de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La medida rige por 30 días calendarios a partir de mañana, lunes, según se oficializó en un decreto supremo publicado este domingo en el Diario Oficial El Peruano, el cual cuenta con las rúbricas de la jefa de Estado, del presidente del Consejo de Ministros Eduardo Arana y de los ministros de Defensa, del Interior, de Justicia y de Transportes.

De esta manera, los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana continuarán en estado de emergencia, al igual que el Callao.

Lee también:

Minera Poderosa critica secuestro en estado de emergencia

Cabe resaltar que dichas jurisdicciones se encuentran en estado de emergencia desde el 17 de marzo pasado. La medida se amplió el 17 de abril y, nuevamente, el 17 de mayo. La medida, según indica el decreto, se toma debido a una recomendación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. Sustentada en dos informes reservados «a través de los cuales se informa sobre la persistente perturbación al orden interno ante el accionar criminal y la inseguridad ciudadana. Derivados de la comisión de los delitos de homicidio, sicariato, extorsion, robo, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas».

LEAR  Óscar Guillermo Garretón: "Tenemos la obligación de romper la inercia que nos lleva a un crecimiento de 2% permanente" Translation: Óscar Guillermo Garretón: "We have the obligation to break the inertia that leads us to a permanent 2% growth"

Por ello, el decreto supremo señala que «durante la vigencia de la prórroga dispuesta por el presente Decreto Supremo. Y en las circunscripciones antes mencionadas, se restringe el acceso a las vías para los vehiculos menores de las categorias vehiculares L1 y L3. Los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningun acompañante».

Deja un comentario