El error que detectó EY en la redacción de la nueva reforma tributaria del Gobierno

El pasado lunes, el Gobierno presentó a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de reforma tributaria, esta vez enfocado principalmente en las pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

En el texto, se reformula el sistema de tributación de los pequeños contribuyentes y se crean nuevos beneficios dirigidos a la clase media, como deducciones de gasto para arriendos de propiedades y se aclara el tratamiento de los gastos en educación; además, se establece un mecanismo que limita a un 5% de los ingresos el pago de contribuciones de bienes raíces para adultos mayores, y se pospone un año el reavalúo de propiedades no agrícolas que comenzaba a regir en enero del próximo año.

Estos beneficios tendrán un costo fiscal de US$ 1.000 millones, por lo que se compensarán con aumentos de otros impuestos. ¿Cuáles? Terminar con exenciones que benefician a los fondos de inversión, tanto públicos como privados; restringir beneficios para la tributación de herencias y donaciones; y aumentar las tasas marginales más altas del impuesto personal, para quienes obtengan rentas superiores a $ 8,2 millones mensuales.

En específico sobre este último punto, se propone subir los dos tramos más altos de ingresos personales, pasando de una tasa marginal de 35% a 38% para quienes perciban desde $ 8,2 millones al mes, y de 35% a 40% para quienes ganen desde $ 10,2 millones mensuales. Actualmente, el tramo más alto del 40% aplica para personas con una renta mensual superior a los $ 20 millones.

Sin embargo, hay un error en la redacción de la norma que da vida a este incremento de la tasa personal. Así lo detectaron dos especialistas de EY Chile.

Un análisis del socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de la firma, Víctor Fenner, y del gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la citada entidad, Pablo Fernández, identifica un error de redacción en el artículo 52, que regula los cambios en la tributación de los dos tramos más altos del Global Complementario.

LEAR  Resultados del IRONMAN 70.3 Eagleman: Sam Long gana un emocionante duelo tras una épica carrera en Maryland

Así, exponen que cuando se modifica el citado artículo para que el tramo de 40% aplique desde las 150 UTA anuales ($ 123,5 millones, $ 10,2 millones mensuales), en vez de modificar el texto, lo elimina todo y lo reescribe por completo, pero sin incluir el párrafo final que establece como tope máximo de tributación final la tasa de 44,45%, que hoy rige para contribuyentes del sistema semi integrado que sean chilenos.

Sin embargo, los especialistas advierten que en la redacción no se modifica el artículo 54, que actualmente contiene un sobrecrédito del 5% para los contribuyentes que registren ingresos por sobre 310 UTA ($ 255 millones anuales y $ 21,2 millones al mes, desde donde hoy se aplica la tasa de 40%). Por lo tanto, si se aprueba como está el proyecto, dicho sobrecrédito se seguirá aplicando, pero solo a partir de las 310 UTA.

¿Cuál es el resultado? Si una persona está en el tramo de 120 a 150 UTA (tasa 38%), la tasa efectiva será de 47,45%; si está en el tramo de 150 a 310 UTA (tasa 40%), su carga total será de 49,45%; pero si supera las 310 UTA, entonces el sobrecrédito implicará que volvería a una tasa de hasta 44,45%.

“El error estuvo en eliminar el límite del artículo 52 y en no adecuar el sobrecrédito al nuevo tramo de 40% (150 UTA). O bien, si lo que se quería (aunque dudo que sea el caso) era derechamente eliminar el tope máximo de tasa, entonces debía eliminarse también el sobrecrédito del artículo 54”, explica Fenner ante la consulta de este medio.

LEAR  Tribunal autoriza a Dr. Pepper a poner fin a acuerdo de distribución con Coca-Cola y queda libre para desafiar a gigantes del sector

¿Cómo enmendar?

Fernández, por su parte, considera que una forma de ajustar este potencial error, en el marco de la tramitación del proyecto, sería establecer nuevos sobre créditos especiales para los retiros de utilidades o dividendos que se ubiquen en cada uno de los nuevos tramos de Impuesto Global Complementario (de tasas 38% y 40%).

“Actualmente, ya existe un sobre crédito para el tramo de 40%, pero con el ajuste legal este queda fuera de lugar. Con esto, se mantendría la tasa máxima de tributación efectiva sobre utilidades empresariales acordada en pasadas reformas tributarias, de 44,45%”, añade.

El sobrecrédito del 5% se creó en el marco de la reforma tributaria del 2014, que integró parcialmente el sistema tributario. O sea, que ahora un socio de empresa solo puede utilizar como crédito hasta un 65% de lo que pagó su compañía, a diferencia de lo que ocurría en el esquema 100% integrado, donde el socio podía descontar un 100% de lo que había tributado su firma.

Al limitarse la utilización del Impuesto de Primera Categoría como crédito contra el Impuesto Global Complementario, explica Fernández, se requiere de un crédito adicional para que las utilidades o dividendos que se ubican en el actual tramo de 40% no terminen tributando con una tasa efectiva que exceda el máximo legal de 44,45%.

“Con el actual sistema parcialmente integrado, sería necesario establecer un sobrecrédito para cualquier nuevo tramo de Impuesto Global Complementario que exceda el 35%, ya que, de otra forma, se terminará excediendo el referido límite de 44,45%”, agrega.

LEAR  El trío del Leeds United podría ser despedido durante la ventana de transferencias de verano

Deja un comentario