Conoce todos los detalles
¡Atención al Fonavi! Continuando con los últimos días, respecto al cobro de aportes de un fonavista fallecido por parte de sus herederos, ahora toca revisar qué documentación debe presentarse en caso el beneficio económico supere las 4 UIT, que asciende a los 21,400 soles.
Para acreditar los vínculos de viuda, cónyuge, hijo, hermano, padre o madre, debe presentarse copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.
No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
Lee también:
Además, en el caso de vínculo hijo con discapacidad total permanente, se debe adicionar la copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitido por el Conadis, que no debe tener más de 30 días calendario de emitido por el Reniec, municipalidades, entre otros.
Para realizar el cobro, el heredero debe presentarse a la agencia del Banco de la Nación portando su documento de identidad.
En caso desee mayos información, debe llamar a la central telefónica del Fonavi (640-8655), o ingresar a la página web www.fonavi-st.gob.pe, o acudir a los módulos Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue un fondo creado en el Perú en 1979 con el objetivo de financiar programas de vivienda, saneamiento y urbanismo para los trabajadores. Este fondo se constituió a partir de aportes obligatorios descontados mensualmente del sueldo de los trabajadores, tanto del sector público como privado, así como de contribuciones de los empleadores y del Estado.