Fonavi: más de S/ 400 millones han sido devueltos

Beneficiarios pueden cobrar en cualquier momento en Banco de la Nación

La plataforma de atención al fonavista informó que hasta ayer se ha logrado devolver más de 400 millones de soles a los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Este monto ha beneficiado hasta el momento, a 107,965 fonavistas, lo que constituye una cifra significativa dentro del total de 189 826 ciudadanos incluidos en este grupo de devolución.

Eduardo Gaytán, responsable de la Unidad de Orientación y Registro de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc del Fonavi, explicó para El Informativo de Radio Nacional que, este tercer grupo está conformado principalmente por personas mayores de 70 años que hayan figurado entre los beneficiarios con derecho a devolución de pago del 1 al 19, y por quienes hayan cumplido 90 hasta el 31 de marzo de 2025.

Asimismo, informó que aún quedan cerca de 82 mil fonavistas por cobrar su devolución. Desde Fonavi se asegura que el pago está garantizado para todos, y que los beneficiarios pueden acercarse en cualquier momento a las agencias del Banco de la Nación, módulos MAC o plataformas autorizadas, llevando simplemente su DNI vigente.

Antes de acudir al banco, se recomienda verificar si uno está incluido en el padrón ingresando a la página web oficial: www.fonavi-st.gob.pe.

En el caso de los titulares fonavistas fallecidos, los herederos también tienen derecho a cobrar en este tercer grupo de reintegro. Para hacerlo, deben:

Ingresar a la página web del Fonavi y verificar con el DNI del titular fallecido si figura en la lista.

Acudir a una agencia del Banco de la Nación con:

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Una declaración jurada (entregada en el banco).

Copia certificada del acta o partida de defunción del titular.

Documentos que acrediten el vínculo (según el caso):

Viudo(a): partida de matrimonio.

Hijo(a): partida de nacimiento.

Padre o madre: partida de nacimiento del titular.

Para los casos, donde el titular tenía un DNI caduco, este sigue siendo válido para identificarlo en el proceso. También se pueden presentar otros documentos legales, como la sucesión intestada, si corresponde.

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