Establece porcentajes y en qué casos aplicarán
El Gobierno publicó este miércoles el pre-reglamento de la reforma de pensiones, cuya ley se materializó en *setiembre* del 2024. Entre las principales disposiciones se señala que los trabajadores independientes que emitan recibo por honorarios y perciban rentas de cuarta o quinta categoría deberán realizar aportes mensuales a una AFP u ONP.
Así, la tasa del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) se aplicará desde el 1 de enero de 2028 y será progresiva, iniciando con un 2%, incrementándose un punto porcentual cada dos años hasta alcanzar un máximo del 5% a partir del 2034.
2028 y 2029: 2%
2030 y 2031: 3%
2032 y 2033: 4%
2034 en adelante: 5%
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Por otro lado, la tasa de aporte obligatorio en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) será directamente el 5% del ingreso percibido por el trabajador, vigente también desde 2028. Según el proyecto, se considerará un porcentaje adicional por la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, así como una comisión de administración por la EAF (Empresa Administradora de Fondos).
Para los trabajadores independientes afiliados a una AFP — previo a la aprobación de la reforma — se aplicará el principio de proporcionalidad respecto a la comisión sobre la remuneración, igual para aquellos que migren a comisión sobre saldo o productividad.
El trabajador debe entregar a su agente de retención la constancia que acredite su afiliación a la ONP o AFP.
Cabe recordar que, en el caso de los trabajadores dependientes (en planilla), la tasa del aporte depende del régimen previsional. En la ONP, corresponde el 13% del ingreso mensual, mientras que en la AFP es el 10%, más un porcentaje destinado a invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.