Humberto Abanto: “No es posible que se otorgue la extradición de Nadine”

Perú cumplió con el artículo noveno de la Convención sobre Asilo Político de 1954, porque es Estado parte de ese instrumento nacional. No tenía alternativa el gobierno frente a la concesión de asilo por parte de Brasil a la señora Nadine Heredia. Lo que pasa es que la gente no lee las convenciones, y escucho algunos irresponsables decir que se ha tratado de una complicidad, que ahí en el fondo hay un canje implícito para que mañana más tarde le den asilo a Dina Boluarte, etc. El asunto es muy sencillo, la convención sobre asilo político fue negociada hace 71 años. Yo no creo que ninguno de los que negoció esa convención haya tenido la más mínima idea de que la señora Boluarte iba a llegar al poder algún día en Perú. Entonces, no hay ninguna relación entre las disposiciones de la convención, que tienen que cumplirse porque son obligaciones internacionales del Perú, y la decisión del gobierno. El gobierno, en mi opinión, ha hecho lo correcto al cumplir con lo dispuesto en una convención. Si hubiera alguna duda o se negase a la decisión de la República Federativa de Brasil, lo que corresponde es que Perú plantee una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, que es el órgano, digamos, capaz de conocer esto, de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque tratándose de un asunto de derechos humanos, la Corte Interamericana tiene competencia. Esa es la única opción posible.

 

No, es imposible. Quien plantee la extradición está hablando un disparate. La propia convención señala que no se extradita a las personas que tienen asilo.

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Desde mi punto de vista, hay dos cosas que pasan a propósito de la sentencia. La primera, una decisión muy grave de validar una prueba adulterada. La defensa de Ollanta Humala pudo presentar el original de la orden de pago de la “Caja 2”, que no tiene el codinome “Campaña Nacional 3”. Y, sin embargo, la Fiscalía presentó en el proceso esa misma orden de pago, pero teniendo el codinome “Campaña Nacional 3”. Me llama mucho la atención que al colegiado no le haya preocupado plantear el debate sobre la validez de cuál de las dos pruebas, y que lo haya considerado como un elemento de cargo la orden de pago presentada por el Ministerio Público, que había quedado en evidencia que tiene una adulteración. En segundo lugar, la sentencia tampoco dice por qué es que en el 2011, no solo Ollanta Humala y Nadine Heredia, sino cualquier persona, estaba en la obligación de presumir que había dinero ilícito en la que era una de las contratistas más importantes del Perú. Y, en tercer lugar, que no es poca cosa, se ha llegado al punto de decir que la actividad criminal que originó los fondos bien podría estar por ser descubierta. Entonces, nos ha dicho el colegiado que no tiene certeza de que haya una actividad criminal. Por lo tanto, no es posible que haya lavado de activos, debieron absolver, y para colmo, la cereza de la torta, es que se dispuso la ejecución inmediata del fallo en el adelanto de fallo, cosa que ha sido prohibida expresamente por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Creo que todos estos elementos, más la declaración bastante política del señor Juárez Atoche, generan un contexto que puede haber sido valorado por las autoridades de Brasil.

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Es que partimos de aceptar que eso ocurrió. Y, lo que se está discutiendo es si hay pruebas de que eso ocurrió. O sea, si nosotros partimos de aceptar que el hecho que denuncia la Fiscalía es cierto, entonces no habría nada que alegar. Lo que yo estoy sosteniendo es que en el juicio, eso no se ha aprobado.

 

Él tiene el derecho de apelar, de ir en recurso de casación e inclusive de pedir un Habeas Corpus hasta el Tribunal Constitucional. No tengo ninguna duda que alguna de estas tres instancias, es decir, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, anulará este fallo.

 

Sería muy grave que un tribunal, aunque sea de alzada un tribunal de apelación o de la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, valore el ejercicio de un derecho humano, como es el derecho de asilo reconocido en el Tratado de Caracas de 1954 y en nuestra propia constitución como un acto de peligro procesal. Esta es una lógica que se impuso en el caso de Alan García y que es manifiestamente absurda. Uno no puede cometer una infracción ni generar un riesgo ilícito ejerciendo un derecho humano.

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