El proyecto de ley presentado por el congresista Ilich López, de la bancada de Acción Popular, que propone reducir progresivamente la tasa del IGV para “promover inversiones y competitividad”, presenta graves inconsistencias legales y técnicas, advierte Pablo Sotomayor, socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado.
El concurso está dirigido a quienes cuenten con propuestas y soluciones innovadoras para enfrentar los desafíos actuales del sector minero.
La iniciativa plantea, en su artículo 2, reducir a 15% la tasa de IGV de manera “especial y temporal” para personas y empresas de todos los sectores productivos afectas al impuesto. Pero a la vez, señala que no son beneficiarias de la iniciativa las empresas que pese a cumplir con el requisito anterior: “conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros”. Es decir, un galimatías difícil de aplicar.
Para Sotomayor, uno de los principales problemas es la redacción del artículo 2, que no aclara con precisión a quiénes se aplicaría la medida ni a quiénes se excluiría. “La norma dice que se aplica a cualquier entidad gravada con IGV, pero luego introduce excepciones inentendibles, como la exclusión de grupos extranjeros, sin mayor justificación”, señala Sotomayor.
Confusión sobre la tasa del IGV
Otro punto crítico es el desconocimiento del marco normativo. La iniciativa que tiene por finalidad “promover la inversión y dinamizar la economía nacional” propone que las operaciones de venta de bienes y servicios realizadas por los contribuyentes comprendidos en la norma sean gravadas excepcionalmente con las siguientes tasas de IGV:
Para el año fiscal 2026: una tasa de 15%;
Para el año fiscal 2027: una tasa de 16%, y;
Para el año fiscal 2028: una tasa de 17%.
Es decir, el proyecto parte de la premisa de que el IGV es de 18%, cuando en realidad la tasa legal es de 16%, a la que se suman 2 puntos por el Impuesto de Promoción Municipal.
Esto se puede corroborar con el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Su artículo 17 señala expresamente: “La tasa del impuesto es 16%”. De aplicarse el esquema que propone la iniciativa, en 2028 la tasa efectiva del IGV subiría a 17%, más que la actual, lo que resultaría contraproducente.
Además, el proyecto plantea como mecanismo de compensación elevar en un punto porcentual la tasa del Impuesto a la Renta para las mismas empresas durante el período de vigencia de la norma.
El abogado subraya que cargar la pérdida de recaudación del IGV al Impuesto a la Renta, encarecería innecesariamente las operaciones de las empresas y afectaría la competitividad.
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