Señor Director:
La Dedecon y la Contraloría General de la República están revisando cómo el SII determina el avalúo fiscal de los inmuebles. Sin embargo, el mayor control a dicha actividad le corresponde a los órganos jurisdiccionales.
En la última reforma tributaria, Ley 21.713, se suprimieron los Tribunales Especiales de Alzada (TEA) que deben conocer de las apelaciones en segunda instancia. No obstante, el legislador estableció que las reclamaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, mantendrían la tramitación judicial vigente al inicio de los procedimientos. En consecuencia, estos Tribunales siguen vigentes para muchas causas.
Hoy, son varios los TEA que no están funcionando por falta de miembros (en algunos casos, los contribuyentes llevan años esperando).
Dado que el Estado debe garantizar el acceso a la justicia y que ésta sea oportuna, resulta imperioso que, en el nuevo proyecto de reforma al régimen impositivo de las PYME se eliminen definitivamente los TEA y así las Cortes de Apelaciones puedan conocer de las apelaciones de las sentencias definitivas que, desde hace algún tiempo, duermen en el sueño de los justos.
Eugenio Benítez Kufferath
Abogado