IVA a los servicios digitales: un efecto inesperado de la política de Trump en Chile

En la última década, la tributación internacional ha dejado de ser un terreno meramente técnico para convertirse en un instrumento de poder geopolítico. Las decisiones tributarias nacionales, especialmente aquellas que afectan a empresas extranjeras, hoy se evalúan no solo por su mérito interno, sino también por su potencial de provocar reacciones diplomáticas o comerciales.

Estados Unidos ha liderado esta transformación, y la reciente administración lo ha hecho más evidente al resto del mundo. Esta ha intensificado su defensa de sectores estratégicos —como el tecnológico— utilizando la política tributaria extranjera como punto de fricción o moneda de cambio en negociaciones más amplias. Para países como Chile, que buscan modernizar su marco tributario, este nuevo escenario obliga a repensar las implicancias de sus normas impositivas. En particular, vale la pena preguntarse: ¿pueden disposiciones de la Ley del IVA que gravan a plataformas digitales extranjeras convertirse en un foco de tensión comercial con Estados Unidos?

Desde 2020, Chile aplica IVA a los servicios digitales de firmas extranjeras. (…) La historia reciente sugiere que cualquier imposición unilateral, aunque sea técnicamente justificada, puede ser interpretada por EEUU como una acción hostil.

Veamos lo que ocurre en otros países. En 2024, Canadá aprobó un impuesto del 3% sobre servicios digitales prestados por grandes plataformas extranjeras, con aplicación retroactiva. El primer pago estaba previsto para junio de 2025. Sin embargo, ante la amenaza explícita de represalias comerciales por parte de Estados Unidos, Canadá suspendió este impuesto antes de su entrada en vigor. El Gobierno canadiense explicó que la decisión buscaba facilitar la reanudación de negociaciones bilaterales con Washington, suspendidas días antes por la administración del Presidente Trump. Este caso demuestra cómo una medida fiscal estrictamente local puede ser bloqueada por presión política exterior cuando afecta a intereses económicos estadounidenses.

Casos similares se observaron entre 2019 y 2021, cuando Francia, Italia, España y el Reino Unido implementaron tributos sobre servicios digitales dirigidos a grandes tecnológicas, provocando investigaciones comerciales y amenazas de represalias por parte de EEUU bajo la administración Trump. Para evitar aranceles punitivos, Francia acordó en 2021 eliminar su impuesto una vez se implemente el Pilar Uno de la OCDE; Italia se sumó al acuerdo multilateral de octubre de 2021 con el mismo compromiso; España pactó mantener temporalmente el impuesto, pero compensar posibles excesos a través de créditos fiscales; y el Reino Unido también aceptó retirarlo en cuanto entre en vigor el marco global. Estos casos confirman que incluso medidas tributarias técnicamente justificadas pueden detonar tensiones comerciales si afectan intereses estratégicos de Washington. Desde 2020, Chile aplica IVA con tasa del 19% a servicios digitales prestados por empresas extranjeras sin domicilio ni residencia en el país. Esta norma abarca intermediarios de servicios o ventas, proveedores de contenidos, softwares e infraestructura informática, y prestadores de servicios de publicidad. Desde una perspectiva macro, esta normativa podría parecer neutra y alineada con estándares internacionales, pero la historia reciente sugiere que cualquier imposición unilateral sobre servicios digitales —aunque fuese técnicamente justificada— puede ser interpretada por EEUU como una acción hostil, especialmente si afecta a plataformas tecnológicas de origen estadounidense.

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Chile, frente a esto, debe considerar algunos riesgos. Primero está la percepción (más que la realidad) de parte de EEUU, en el sentido que aunque el artículo 8 letra n) no alude a “servicios digitales” como un impuesto específico, dado que su aplicación práctica podría ser percibida como un gravamen indirecto a plataformas estadounidenses. Esto podría dar lugar a presiones bilaterales: en un contexto de renegociación comercial, EEUU podría exigir excepciones o ajustes normativos, como ocurrió con Canadá. De no lograrse un acuerdo en la materia, podrían activarse sanciones arancelarias sobre exportaciones chilenas claves, tal como ya se anunció respecto del cobre y otros productos relacionados.

Todo lo anterior genera desafíos importantes a nivel político y estratégico de Chile. Para esto se requiere fortalecer la coordinación entre Hacienda, Cancillería y las agencias reguladoras para explicar que el tributo establecido en la Ley del IVA, como lo dice la historia de la ley que incorporó este impuesto, buscaba efectivamente gravar tanto operaciones locales como internacionales que de ser prestadas por medios “físicos”, estas pagarían IVA. En efecto, su fin no es desincentivar la contratación de estos servicios de proveedores extranjeros, sino aumentar la recaudación fiscal y “emparejar” la cancha para todos. Si esto no se puede explicar de forma satisfactoria, podría tener un impacto relevante en la negociación de los aranceles que en estos días se están definiendo por parte de Estados Unidos.

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