Jubilados en riesgo de perder su pensión por omitir datos

Miles de jubilados en España podrian perder su pensión por errores administrativos o no cumplir requisitos de la Seguridad Social. Aunque los ciudadanos hayan cumplido con sus años de aportes, existen condiciones clave que deben mantenerse actualizadas para seguir recibiendo la pensión, especialmente en el caso de las pensiones no contributivas.

Uno de los principales motivos de suspensión es la falta de actualización de los datos personales. No informar un cambio de domicilio o de residencia puede derivar en la congelación del pago mensual hasta que se regularice la información. Este requisito es fundamental, ya que el sistema necesita verificar que el beneficiario sigue cumpliendo con las condiciones exigidas.

Otro punto crucial es la presentación de la declaración anual de ingresos. Este trámite debe realizarse dentro del primer trimestre de cada año. Para 2025, el plazo culminó el 31 de marzo. Quienes no hayan presentado esta documentación corren el riesgo de perder su pensión. Sin embaro, si regularizan su situación antes del 27 de junio, el IMSERSO podrá devolver los pagos pendientes con un tope de 90 días retroactivos.

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Además, los pensionistas deben informar cualquier cambio relevante en su situación personal. Esto incluye modificaciones en el estado civil, convivencia, nivel de ingresos propios o familiares, así como traslados de residencia. Esta información debe comunicarse en un plazo de 30 días desde que ocurre el cambio. La omisión puede tener consecuencias negativas para la continuidad del beneficio.

Respecto a los ingresos, las pensiones no contributivas están sujetas a límites económicos. Para el año 2025, el tope de ingresos individuales es de 7.905,80 euros anuales. En caso de convivencia con familiares, se deben considerar los ingresos del núcleo completo, que no deben superar los umbrales establecidos por la administración.

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Finalmente, un requisito esencial es la residencia legal en España. Para optar por una pensión no contributiva, el solicitante debe haber vivido al menos 10 años en el país, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

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