La disputa iniciada por un extrabajador de Starbucks Chile tras ser despedido por cerrar la caja durante el horario de atención

En su demanda, quien fuera supervissor de Turnos de la tienda Starbucks Mall Plaza Tobalaba, dijo que con la sola carta de despido no se justifica su causal.

En la misiva, la empresa apuntó a un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. “Usted, en el ejercicio de su cargo de supervisor de Turnos, y con las facultades y responsabilidades que conlleva, en reiteradas ocasiones y sin estar autorizado para ello, ha puesto término anticipado al horario de funcionamiento de la tienda Starbucks Mall Plaza Tobalaba, provocando que la tienda no lograra alcanzar las ventas proyectadas”, dijo la empresa en la carta, añadiendo que “según da cuenta el sistema de cámaras de vigilancia de la tienda, a pesar de tener dotación de personal de cierre completa usted cerró de manera anticipada la tienda”.

Además, la compañía sostuvo que la falta antes dicha “afecta no sólo el normal funcionamiento de la tienda, sino que también genera que la experiencia de los clientes no se adecue al estándar de atención que deben tener nuestros locales”.

“Venta no realizada”

Tras su despido, el trabajador interpuso un reclamo administrativo ante la Inspeción del Trabajo, citándose a un comparendo de conciliación, en el cual no se arribó a acuerdo. Luego, a principios de este año, el exfuncionario demandó.

“Mi exempleador indica que procedí al cierre de la tienda indicada antes del horario en que debería haberlo hecho. Sin embargo, aunque todo ello no es efectivo, nunca fui amonestado por una razón similar en los plazos que corresponden. Por otro lado, el empleador no acompaña ninguna evidensia que demuestre lo que sostiene”, dijo.

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Y añadió: “Sumado a lo anterior, está el hecho de que en la práctica, nunca se cerró la tienda físicamente antes de la hora estipulada por la demandada. Lo único que se hacía era un ‘corte de cola’, práctica habitual en el rubro, con la cual sólo se da seguridad de la hora de salida de los trabajadores”.

En su respuesta a la demanda, la compañía dijo que los turnos están diseñados para que los trabajadores tengan “el tiempo suficiente” para que, una vez cerrada la tienda, puedan realizar las labores propias del término de jornada dentro de lo estipulado. “A modo de ejemplo, si la tienda cierra a las 21:00 horas, el horario de los baristas que están con turno de cierre termina a las 22:00 horas”, sostuvo.

Luego, la empresa dijo que, en nueve días analizados en que el trabajador “cortaba la cola”, se evidenció una “venta no realizada” por $ 815 mil, según los ingresos proyectados por el local para esos días, de acuerdo al historial de transacciones anteriores.

La jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago fijó la audiencia de juicio para el próximo 29 de julio.

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