Ley del olvido oncológico: cobertura total tras 5 años

La recientemente promulgada Ley N.º 32357, conocida como la Ley del Olvido Oncológico, marca un hito para los pacientes que han superado el cáncer en el Perú. Esta norma garantiza que, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento oncológico y sin recaídas, ninguna aseguradora o prestadora de salud podrá considerarla como enfermedad preexistente.

¿Qué significa esto para los usuarios de seguros y servicios de salud?

El experto en seguros Gabriel Bustamante señaló que esto significa que la persona debe ser tratada como cualquier otra sin antecedentes oncológicos. No se le puede negar la contratación de un seguro oncológico, de salud o EPS, ni imponer exclusiones, sobreprimas o restricciones por haber padecido cancer en el pasado.

Como ejemplo concreto mencionó el cáncer de mama.

“Una mujer supera un cáncer de seno, le extirpan el tejido comprometido y cumple cinco años sin recaídas. Posteriormente, contrata un seguro oncológico. Si más adelante presenta un nuevo cáncer —ya sea en el otro seno, en el mismo o incluso en otra parte del cuerpo como el cerebro— la aseguradora debe cubrirla, porque legalmente ese antecedente ya no cuenta como preexistente”, indicó.

Refirió que así lo dice la ley con total claridad:

“Son nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones o restricciones que se refieran a una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la ha superado.” (Art. 3.b, Ley N.º 32357)”.

En ese sentido, indicó que el verdadero riesgo ahora es el reglamento.

“Esta ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días. Sin embargo, desde ACUSE advertimos que muchas veces los reglamentos han sido usados para mutilar o reinterpretar el espíritu de leyes protectoras”, dijo.

LEAR  Oración al Santísimo Nombre de Jesús para pedir la curación de una enfermedad hoy 3 de enero

“Por eso, advertimos al Ministerio de Salud, al MEF y a la SBS:

El reglamento no puede recortar, reinterpretar ni desnaturalizar esta ley. No se puede permitir que se introduzcan excepciones genéticas, exclusiones técnicas ni cláusulas engañosas. Los pacientes oncológicos no deben volver a ser discriminados después de cinco años de haber vencido el cáncer”, incidió.

Refirió que “esta ley se llama del Olvido Oncológico, pero nosotros no olvidamos a los pacientes que luchan por una vida digna y sin discriminación.

Los asegurados no están solos. Desde ACUSE los seguiremos defendiendo”.

((APUNTE))

Sin antecedente

Gabriel Bustamante señaló que esto significa que la persona debe ser tratada como cualquier otra sin antecedentes oncologicos.