Fondo Mi Vivienda Militar y Policial en la mira
El general Máximo Ramírez De la Cruz, de la Defensoría de la Policía, consideró que, de acuerdo a la ley, se debe hacer la devolución de los aportes al Fondo Mi Vivienda Militar y Policial más los intereses generados.
Aclara que dichos intereses serán menores a los que se aplican para los préstamos en el Fondo Mi Vivienda Militar y Policial.
Cabe indicar que una sentencia del 17 Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a cargo de la Jueza Dina Martínez Garibay, hace justicia al personal policial afectado con sus aportes al Fondo de Vivienda Militar y Policial.
Dicha resolución determina que los Fondos de Vivienda Militar Policial fueron creados por Ley 24686 del año 1987 a fin de contribuir en dar solución al programa de vivienda militar y policial en situación de actividad, disponibilidad y retiro.
Dicho Fondo se financia con los aportes obligatorios del personal policial, ya que no cumple una finalidad solidaria sino más bien obligatoria para el autofinanciamiento del Fondo de Vivienda Policial, dinero proveniente de su Remuneración Mensual.
Que, el TC en similares controversias se han pronunciado en el Exp No.08445-2013-PA/TC- Fundamento 7: “Que aunque la emplazada tiene plena facultades para organizarse de acuerdo a sus propios reglamentos y normas internas, de ninguna manera puede pretender legitimar sus conductas o prácticas contrarias a los derechos fundamentales de las personas, ni siquiera por el hecho de encontrarse vinculada de alguna manera a una Institución sustentada en principios de Jerarquía y Disciplina como la PNP”.
Aclara que “renunciar al Fondo conlleva a la devolución de los aportes, si el afiliado no se ha favorecido de ningún producto del Fondo y denegar la devolución contraviene los Derechos Constitucionales”.
“En cuanto a los intereses legales corresponde el abono de los mismos, ello de conformidad con lo previsto en el Art 22 de la Ley 24686 modificado por Ley 31826”, añade.