Duros cuestionamientos lanzó el Consejo de Defensa del Estado (CDE) luego de que la justicia acogiera una medida prejudicial precautoria en contra del Fisco de Chile (División de Arquitectura MOP del Maule) y el Servicio de Salud del Maule, solicitada por la empresa de construcción española OHLA.
En 2016 el grupo hispano se adjudicó la construcción del nuevo hospital de Curicó por unos US$ 250 millones, otorgado por el Ministerio de Salud de Chile, a través de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. El centro sanitario sustituyó al que fue destruido por el terremoto que asoló el país en 2010.
La empresa pidió a la justicia que prohíba al Fisco de Chile y al Servicio de Salud del Maule ejecutar cualquier acto que suponga el cobro y/o pago del endoso N° 12 de la Póliza de Garantía N° 24570 emitida por Cesce Chile Aseguradora, el 31 de enero de 2025, vigente desde el 9 de septiembre de 2016 hasta el 31 de enero de 2025, por UF 240.322,76, tomada por OHLA para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mientras no exista sentencia firme y ejecutoriada en el procedimiento civil que iniciará la empresa en contra de las futuras demandadas.
Esto porque la compañia anunció que presentará una demanda en contra del Fisco de Chile, en la cual exigirá indemnizaciones por más de US$ 43 millones por la construcción del Hospital de Curicó. OHLA dijo que, entre otras materias, exigirá una compensación por alza de materiales e insumos de construcción, lo que -a su juicio- fracturó el equilibrio económico del contrato. El 30 de abril de 2025, el 4º Juzgado de Letras de Talca accedió a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada.
Pero, el CDE criticó la medida, por lo que solicitó alzarla. “La resolución recurrida solo adopta una visión parcial del perjuicio supuestamente causado a la solicitante, pero no considera el perjuicio causado al Fisco de Chile con la medida de prohibición de cobro y pago de la Póliza de Garantía del fiel cumplimiento del contrato”, dijo la entidad.
Y añadió: “Si el otorgamiento de la medida cautelar satisface íntegramente la pretensión de la solicitante, significa que la cautelar otorgada es, lisa y llanamente, un adelantamiento indebido de la sentencia”.