En declaraciones al diario La Razón, el abogado Luis Lamas Puccio aclaró que las normas electorales del Jurado Nacional de Elecciones sobre la utilización de publicidad estatal no condicionan para nada que los municipios distritales y provinciales puedan seguir publicitando información necesaria para la población y sus respectivas gestiones.
– ¿Qué impresión tiene de las nuevas normas que ha emitido el Jurado Nacional de Elecciones para regular la publicidad estatal?
La impresión que yo tengo es que el Jurado Nacional de Elecciones está tratando de democratizar el proceso electoral ad portas de lo que va a suceder el próximo año. Está reglamentando y prohibiendo el uso de los recursos del Estado que podrían ser utilizados con fines estrictamente políticos y partidarios. Esto con la finalidad de establecer márgenes lo suficientemente claros de que la publicidad electoral tiene que ser transparente, democrática y en igualdad de condiciones. Entonces, no se puede estar utilizando los recursos del Estado para favorecer a un determinado candidato, a una determinada agrupación o partido político, porque justamente en eso radica la transparencia y la igualdad de las condiciones en un proceso electoral. Entonces, desde el momento que se está estableciendo de manera taxativa la prohibición de la utilización de cualquier medio publicitario o mediático que pudiera orientar a la opinión pública hacia determinado partido político, está prohibido por ley. Porque si eso se hace, incluso no solamente requiere sanciones administrativas sino que también puede dar lugar a acciones de contenido penal, respecto a la malversación de fondos por parte de funcionarios que, abusando de sus atribuciones, aprovecharían para beneficiar a determinado candidato o partido político.
– ¿Esto no limita a las entidades estatales de poder difundir o publicitar la información que es necesaria para su gestión?
Bueno, una cosa es informar sobre gestiones inherentes a la actividad funcional por parte de funcionarios y otra cosa es orientar a la opinión pública hacia determinados fines proselitistas, partidarios o políticos porque el Estado, en un escenario electoral, no puede hacer demagogia ni puede hacer política. El Estado se supone que representa la igualdad, y eso tiene que cumplirse porque si no, a través de la publicidad, se puede manipular a la opinión pública para orientarla hacia determinados objetivos que son contrarios a la democracia electoral.
– ¿Las municipalidades distritales y/o provinciales pueden publicitar y difundir información valiosa a los pobladores?
Sí, siempre se ha podido informar sobre la actividad que desarrolla la función pública. El problema no es la difusión de la información de las actividades que desarrolla, sino la utilización de mecanismos sutiles para justamente, a través de la labor que desarrolla el Estado o la administración pública, orientar de manera subrepticia hacia determinadas candidaturas o partidos políticos. No se puede supeditar esto a la buena o mala intención. Una cosa es difundir la información sobre la gestión pública, que ahí no hay objeciones. La objeción surge cuando esta información está orientada hacia fines políticos, que no tienen nada que ver con el ejercicio de la función pública.
– ¿Estas normas son solamente para las elecciones generales?
Son principios rectores. Por ejemplo, si hay una campaña de vacunación no se va a entorpecer. Esas son labores inherentes a la función pública. Eso no está en tela de juicio. Eso no se está cuestionando. Lo que se está previniendo es la utilización de esa información, no con fines de difundirla, sino con fines electorales, que es diferente. Una cosa es informar a la opinión pública lo que está haciendo el Estado, que siempre lo ha hecho, y otra cosa es orientar esa difusión de la información con fines estrictamente electorales para beneficiar a un determinado sector político. Eso es un intento para democratizar las elecciones.