Nuevas exigencias para proveedores en contratos públicos

Se cumplen seis meses de la vigencia de la modificación a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

conocida como Ley de Compras Públicas, que introduce cambios significativos al proceso y condiciones de contratos con el Estado y entidades fiscales. Además, otorga nuevas facultades al Tribunal de Compras Públicas, lo que representa una transformación en el ámbito contencioso administrativo, nivelando el campo en materia de disputas entre el Estado y contratistas.

El cambio de control en empresas

particularmente en el contexto de las contrataciones públicas, presenta diversos desafíos normativos que requieren ser abordados con precisión y diligencia. Este proceso demanda una actualización rigurosa de los registros y una comunicación efectiva con las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Los cambios legales contemplan sanciones si no se informan las modificaciones sobre socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales.

Uno de los aspectos más importantes de la ley

se refiere al Registro Público de Proveedores, en el cual debe estar inscrita toda empresa que desee contratar con el Estado o sus organismos. En este registro público deben inscribirse todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. El registro debe identificar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas.

El Reglamento de la Ley de Compras Públicas

establece que los proveedores inscritos deben informar y actualizar su información sobre socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales cada seis meses desde su inscripción o renovación en el Registro de Proveedores. Asimismo, cada vez que se produzca alguna modificación en relación con los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales del proveedor, esta información debe actualizarse dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se haya formalizado la circunstancia que justifica la actualización.

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Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública

tome conocimiento de que el proveedor no ha actualizado sus datos en forma y plazo, se le dará un período de cinco días para regularizar. Si no se efectua la actualización correspondiente dentro del plazo, se notificará al proveedor el inicio de un procedimiento de suspensión en el Registro de Proveedores. Esto implica una sanción para la empresa incumplidora, dado que quedará inhabilitada para contratar con el Estado, las Municipalidades y todo órgano público sujeto a la ley de compras públicas.

Es esencial que las empresas estén al tanto

de esta disposición reglamentaria, ya que normalmente no tienen internalizada la obligación de cambio de controlador dentro de sus procesos de fusión y adquisición, ni el breve plazo para realizarla, ni las graves consecuencias jurídicas, económicas y financieras que puede acarrear.

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