El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el segundo tramo del incremento de la remuneración consolidada —el monto fijo mensual que agrupa al sueldo básico, bonificaciones y otros pagos regulares— para el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú (PNP). Así lo figura en el decreto supremo n° 148-2025-EF.
Este ajuste forma parte de la implementación progresiva establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público 2025 (Ley N.º 32185), que autorizó aumentos en tres momentos del año: enero, julio y diciembre.
De acuerdo con el dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano, la vigencia de los montos de la remuneración del personal beneficiario (Fuerzas Armadas y PNP) será efectivo a partir de este mes de julio de 2025.
En el caso de los oficiales, las remuneraciones oscilarán desde los S/10.630,52 para un General de División (Ejército) o su equivalente Vicealmirante (Marina de Guerra) y Teniente General (Fuerza aérea), hasta los S/2.734,17 para un Subteniente o Alférez (el mínimo nivel de la escala remunerativa).
General de División (Ejército), Vicealmirante (Marina de Guerra), Teniente General (Fuerza Aérea y Policía Nacional): S/ 10.630
General de Brigada (Ejército), Contralmirante (Marina de Guerra), Mayor General (Fuerza Aérea), General (Policía): S/ 10.370
Coronel (Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional), Capitán de Navío (Marina de Guerra): S/ 8.568
Teniente Coronel (Ejército), Capitán de Fragata (Marina de Guerra), Comandante (Fuerza Aérea y Policía Nacional): S/ 5.305
Mayor (Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional), Capitán de Corbeta (Marina de Guerra): S/ 4.035
Capitán (Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional), Teniente Primero (Marina de Guerra): S/ 3.353
Teniente (Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional),Teniente Segundo (Marina de Guerra): S/ 2.800
Subteniente (Ejército), Alférez (Fuerza Aérea y Policía Nacional), Alférez de Fragata (Marina de Guerra):S/ 2.734
Por su parte, en la escala de suboficiales, los ingresos varían entre S/3.309,28 para un Técnico Jefe Superior o Suboficial Superior, y S/2.450,52 para un Suboficial de Tercera.
Técnico Jefe Superior (Ejército), Técnico Superior Primero (Marina de Guerra), Técnico Supervisor (Fuerza Aérea), Suboficial Superior (Policía Nacional): S/ 3.309
Técnico Jefe (Ejército), Técnico Superior Segundo (Marina de Guerra), Técnico Inspector (Fuerza Aérea), Suboficial Brigadier (Policía Nacional): S/ 3.175
Técnico de Primera (Ejército, Fuerza Aérea), Técnico Primero (Marina de Guerra), Suboficial Técnico de Primera (Policía Nacional): S/ 2.953
Técnico de Segunda (Ejército, Fuerza Aérea), Técnico Segundo (Marina de Guerra), Suboficial Técnico de Segunda (Policía Nacional): S/ 2.763
Técnico de Tercera (Ejército, Fuerza Aérea), Técnico Tercero (Marina de Guerra), Suboficial Técnico de Tercera (Policía Nacional): S/ 2.609
Suboficial de Primera (Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional), Oficial de Mar Primero (Marina de Guerra): S/ 2.533
Suboficial de Segunda (Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional), Oficial de Mar Segundo (Marina de Guerra): S/ 2.486
Suboficial de Tercera (Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional), Oficial de Mar Tercero (Marina de Guerra): S/ 2.450
Además, el decreto dispone que los nuevos montos sean registrados automáticamente en el sistema de planillas del Estado (AIRHSP), y deroga el anterior decreto supremo n.º 005-2025-EF, que aprobó los valores vigentes desde enero.
Este ajuste económico fue propuesto por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, y será financiado con recursoss del presupuesto institucional de cada sector, sin necesidad de créditos suplementarios, según versa la norma legal.