Pedro Pablo Kuczynski no podrá salir del Perú

El Poder Judicial

volvió a rechazar la demanda de habeas corpus que presentó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski para que se le permita desplazarse libremente, así como realizar todo tipo de viaje al extranjero y que no se le impida «arbitrariamente» su salida del país.

Ello, debido a que la Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia que emitió el juez constitucional Jonathan Valencia López el último 16 de junio, en la que declaró «improcedente» la demanda de habeas corpus que interpuso el exmandatario, a través de su defensa legal, contra la Superintendencia Nacional de Migraciones por un supuesto atentado contra su libertad individual y de tránsito.

La defensa legal de Kuczynski alegaba que la sentencia había vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y no había realizado un análisis de fondo respecto de los actos constitucionales demandados.

No obstante, el colegiado coincidió con el juez Valencia López respecto a que en este caso se enmarca dentro del régimen ordinario de la «sustracción de la materia», ya que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia debido a la resolución que emitió la jueza Margarita Salcedo el último 8 de junio, en la que dictó impedimento de salida del país en contra del exmandatario por 18 meses como parte de la investigación preparatoria que se le sigue por los presuntos aportes irregulares para su campaña presidencial del 2016.

«Este colegiado considera que, en el caso en autos, nos encontramos ante una situación jurídica que responde al régimen ordinario de sustracción de la materia, respecto a la pretensión invocada en la presente demanda; y, (…) carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo, deviniendo en improcedente la demanda de amparo interpuesta», precisó el colegiado.

LEAR  La economía de Chile se desacelera, pero no elimina el exceso de demanda.

Objeción

La defensa legal de Kuczynski alegaba que la sentencia había vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y no había realizado un análisis de fondo respecto de los actos constitucionales demandados.

Deja un comentario