Como es de conocimiento público, el expresidente Ollanta Humala Tasso y su esposa Nadine Heredia de Humala fueron condenados en primera instancia a quince años de prisión.
Actualmente, el expresidente se encuentra encarcelado en Barbadillo, mientras que su esposa recibió asilo en la Embajada de Brasil y ya se encuentra en ese país con su hijo menor.
Tras estas decisiones, surgieron críticas hacia Brasil por otorgar el asilo y hacia el gobierno peruano por facilitar su salida del país.
Es importante recordar que el asilo político está regulado por la Convención Internacional de Caracas de 1954, la cual establece que todo Estado tiene derecho a conceder asilo, aunque no a personas condenadas por tribunales competentes sin cumplir sus penas. La decisión de otorgar asilo y calificarlo corresponde al Estado receptor, y este tiene la obligación de permitir la salida del asilado.
En el caso de Perú, la Constitución reconoce el asilo político y acepta la calificación otorgada por el Estado asilante. A pesar de las críticas basadas en convenciones internacionales contra la corrupción, se debe respetar la decisión de Brasil, aunque se puedan plantear argumentos sobre la tipificación del delito de lavado de activos y la falta de lectura completa de la sentencia judicial.
En cuanto a la decisión del gobierno peruano de permitir la salida de Nadine Heredia hacia Brasil, se debe considerar la importancia de mantener buenas relaciones con dicho país, especialmente en vista de posibles beneficios mutuos como el desarrollo del puerto de Chancay y la conexión multimodal con Brasil.
En conclusión, la opción tomada por el gobierno peruano ha sido la más adecuada en función de los intereses del país.