Por: Gabriel Bustamante Aseguradoras peruanas no benefician

1.- APESEG insiste en una narrativa peligrosa y engñosa.

En la edición del lunes 23 de junio del diario El Comercio, “Hay casi S/ 70 millones de fondos para víctimas de accidentes”, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), a través de su gerente legal Eduardo Chávez, afirmó “…el dinero del fondo cumpla con la función de beneficiar a las víctimas de accidentes de tránsito.”

Desde aquí respondemos con firmeza: las Aseguradoras no benefician a nadie. Indemnizar no es beneficiar. Es cumplir una obligación legal y contractual, financiada con la prima que pagó el propio Asegurado.

2.- ¿Una viuda y su huérfano se sienten beneficiados por recibir unos miles de soles tras perder a su esposo y padre?.

¿Un amputado se beneficia cuando recibe un cheque?

¿Una víctima hospitalizada se beneficia porque el Seguro cubrió los gastos?

Eso no es un beneficio. Es un resarcimiento. Una indemnización económica que corresponde por ley. El dinero sale de las primas pagadas por millones de Asegurados.

3.- La Ley lo dice con claridad: el asegurador DEBE pagar.

El artículo 56 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 29946) establece: “El Asegurador debe pagar dentro del plazo de treinta (30) días calendario de recibida toda la documentación exigida por contrato”. En ninguna parte de La ley se señala que las Aseguradoras deban “beneficiar” a las víctimas.

4.- El Fondo SOAT-CAT: S/ 70 millones sin entregar mientras se habla de “beneficio”.

Este fondo cubre toda muerte o lesión causada a personas atropelladas por vehículos que se dan a la fuga o no son identificados. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones administra esta millonaria suma y poco hace por difundir.

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Este fondo es financiado, entre otros, por el 10% de cada SOAT, y por indemnizaciones no cobradas por familiares de fallecidos.

5.- Propuesta concreta: erradicar el término “beneficio” del lenguaje asegurador.

Es momento de actuar. Desde esta columna, exigimos que se elimine el uso del término “beneficio” en todo contrato, publicidad y comunicación de Seguros en el Perú, cuando se trate de fallecimiento, invalidez o lesiones.

La palabra correcta es indemnización o resarcimiento. Las aseguradoras no benefician, cumplen un deber legal. Urge que la SBS, el MTC, Indecopi y el Congreso tomen cartas en el asunto, exijan precisión terminológica y eduquen a la ciudadanía.

En ningún país serio se dice que una aseguradora beneficia por una tragedia. Esa confusión es parte de una publicidad engañosa que maquilla una obligación como si fuera generosidad.

6.- Mensaje final: ni caridad, ni favores. Se llama justicia.

Pregúntele usted a una viuda, señor Chávez de APESEG, si se siente beneficiada por la muerte de su esposo. Pregúntele a una madre si el dinero compensa la amputación o parálisis de su hijo. Indemnizar no es beneficiar. Es apenas reparar, en parte, un daño irreparable. Y por eso, exigirlo no es un privilegio: es un derecho.

APESEG, por respeto a la noble Institución Aseguradora, debe rectificarse.

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