El 13Jul22, el Congresista Luis Aragón Carreño presentó el Proyecto de Ley 2585-2021-CR que propone establecer responsabilidades políticas por la falta de reglamentación oportuna de las Leyes, dicho documento pasó a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado para su análisis y estudio, posteriormente ingresó a la Comisión de Constitución y Reglamento para una segunda Comisión dictaminadora.
La Comisión de Descentralización, el 18Nov22, aprobó por unanimidad el texto sustitutorio, proponiendo modificar el Art 13 de la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de manera siguiente:
“1. El Proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado del proyecto normativo, la exposición de motivos, informes, estudios, consultas realizadas. La exposición de motivos incluye el sustento de cómo la propuesta de reglamento se circunscribe al ámbito y límites que la ley habilitante regula. 2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden trasgredir ni desnaturalizar la ley. El Ministros es responsable políticamente por refrendar un reglamento que desnaturalice la ley. Los reglamentos se aprueban dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley. El Ministro de la entidad competente de elaborar el reglamento informa y comparece ante la Comisión del Congreso que corresponda su especialidad. 3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de 5 días calendarios, para recibir aportes de la ciudadanía”.
Esta norma busca la reglamentación oportuna de las leyes por el Poder Ejecutivo, siendo los Ministros responsables de ser denunciados por infracción a la Constitución Política, teniendo el Congreso el control de fiscalización. con el dictamen recaído y aprobado por mayoría, el 10Abr23 la Comisión de Constitución y Reglamento lo presentó en Mesa de Trámites para su pase al Pleno, sin embargo, se desconoce su estado actual.
A manera de ejemplo la Ley 31826 expedida por el Congreso en Jul23, relacionada con los Fondos de Vivienda Policial Militar hasta el momento no ha sido reglamentada, afectando a los miembros de la PNP y FFAA que vienen solicitando la devolución integral de sus aportes, habiendo transcurrido casi 2 años, documentación para resolver a cargo del Congresista Alfredo Azurin Loayza que busca unificar en un solo PL todos aquellos que contemplan la devolución de los aportes, pues tras 38 años de aportes no se tienen resultados claros, ni se conoce el estado económico actual de dicha institución.
Por lo expuesto, se estaría incumpliendo el mandato del Art.118 de la CPP que señala, corresponde al Presidente de la República, Inc. 8. “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”, conociéndose que desde el 2016 al 2024 más de 80 Leyes no han sido reglamentadas, lo que estaría afectando a todos los ciudadanos, por eso se exige que el Poder Ejecutivo cumpla con reglamentar las Leyes.
(*) Comandante PNP en retiro