Por: Ross Barrantes Borrando Nazca

Una decisión que ha provocado indignación nacional e internacional

El Ministerio de Cultura ha perpetrado un verdadero atentado contra el patrimonio cultural del Perú. A través de la Resolución Viceministerial N.° 000128-2025-VMPCIC/MC, se ha reducido de manera unilateral, antitécnica y sin consulta especializada el área protegida de la Reserva Arqueológica de las Líneas y Geoglifos de Nazca, disminuyendo su extensión de 5,633.47 kilómetros cuadrados a apenas 3,235.94 kilómetros cuadrados. Esta medida constituye una vulneracion flagrante de la Constitución Política del Perú, las leyes de protección patrimonial y configura delitos contra el patrimonio cultural de la nación.

El artículo 21 de la Constitución Política del Perú

reformado por la Ley N° 31304 para reforzar la protección del patrimonio cultural, establece de manera categórica e imperativa que «Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado». Este mandato constitucional es una obligación imperativa e ineludible que el Estado peruano debe cumplir sin excepciones. Adicionalmente, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28296 establece que «los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, son imprescriptibles», principio fundamental que esta siendo vulnerado con esta reducción arbitraria del área protegida. La gravedad de esta decisión se agrava por la forma viciada en que fue adoptada. El Colegio de Arqueólogos del Perú ha denunciado que esta resolución se adoptó «sin consulta, con datos incompletos y de forma dictatorial». Esta denuncia revela una grave falla en el procedimiento administrativo que viola principios fundamentales del debido proceso. El Código Penal peruano tipifica en sus artículos 226 al 231 los delitos contra el patrimonio cultural. Particularmente relevante es el artículo 229, que sanciona la «omisión de funciones de control», aplicable a funcionarios públicos que, teniendo funciones de control y protección del patrimonio cultural, incumplen los deberes especiales propios de su cargo. La decisión de reducir arbitrariamente el área protegida configura claramente este delito, en tanto implica un incumplimiento grave de los deberes de protección que la Constitución y la ley imponen a los funcionarios del Ministerio de Cultura. Los funcionarios responsables pueden recibir «pena privativa de la libertad entre 3 y 8 años, con 180 a 365 días multa». Al dejar desprotegidas extensas áreas que anteriormente formaban parte de la reserva arqueológica, los funcionarios responsables están facilitando la comisión de los delitos tipificados en los artículos 226 (atentados contra monumentos arqueológicos), 227 (inducción a la comisión de atentados contra monumentos arqueológicos) y 228 (extracción ilegal de bienes culturales).

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Para el delito de atentados contra monumentos arqueológicos prehispánicos

la sanción es «pena privativa de la libertad entre 3 y 6 años con 120 a 365 días multa», mientras que para la promoción y organización de grupos depredadores, la pena es «entre 3 y 8 años, con 180 a 365 días multa». Las Líneas de Nazca han estado «bajo constante amenaza por la actividad minera ilegal durante varios años», situación que ya había sido alertada por el propio Ministerio de Cultura en septiembre de 2024, cuando advirtió que esta zona arqueológica era una de las más perjudicadas por la economía informal. La decisión de reducir el área protegida resulta criminal, pues expone nuevos territorios a esta actividad destructiva que ya ha causado daños irreparables en nuestro patrimonio arqueológico nacional. A pesar de que las Líneas de Nazca son reconocidas como Patrimonio Mundial por la UNESCO desde 1994, el sitio no cuenta con una unidad ejecutora específica para su protección. La reducción del área protegida de las Líneas de Nazca representa múltiples vulneraciones simultáneas: violación constitucional, transgresión de leyes especializadas, configuración de delitos penales, procedimiento administrativo viciado, ignorancia de evidencia científica y exposición criminal del patrimonio nacional a la destrucción. La protección del patrimonio cultural no es solo una obligación legal, sino un imperativo ético y moral que define nuestra identidad como nación. Gracias por leerme.

(*) Abogada Constitucionalista