El miembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Willy Ramírez, explicó que los únicos casos en los que un partido político puede perder su inscripción en un proceso electoral serían por un fallo de la Corte Suprema a iniciativa de la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, y si no pasa la valla del 5%.
Ramírez señaló que las organizaciones políticas, como Perú Primero de Martín Vizcarra, acusadas de afiliaciones indebidas no perderán su inscripción. Cabe mencionar que el partido político del expresidente presentó 5,117 firmas falsas.
“No hay causal para ‘desinscribirlos’ si ese término cabe. Las causales para la cancelación de la inscripción son no pasar la valla del 5% y la otra es por un fallo de la Corte Suprema a iniciativa del Ministerio Público y/o la Defensoría del Pueblo”, expresó.
Además, Ramírez recordó que la Corte Suprema declaró la ilegalidad del partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), liderado por Antauro Humala. Sin embargo, aclaró que el Poder Judicial no le “enmendó la plana” al JNE con esta decisión.
“Lo que acaba de pasar con el partido Alianza Nacional de Trabajadores es que erróneamente se dice que la Corte Suprema le ha enmendado la plana al JNE y no es así. El JNE, a través del ROP, cumplió con la inscripción porque este partido político había presentado todos los requisitos exigidos”, agregó.
Por otro lado, el especialista indicó que los partidos políticos son los responsables de las afiliaciones indebidas, ya que son sus representantes legales quienes presentan las firmas.
“El primer responsable es el partido político porque nosotros no presentamos las firmas. El ROP recibe un paquete de firmas y, en cumplimiento de la ley, lo deriva al Reniec para la verificación correspondiente. El Reniec, a través de sus verificadores, realiza un cotejo”, declaró.
En esa misma línea, aseguró que en el debate sobre las afiliaciones indebidas a los partidos políticos se está confundiendo las firmas no válidas con las falsas. El primer caso se refiere a un error manual en la firma y el segundo a una afiliación sin el consentimiento del ciudadano.
No hay control
Por otro lado, la Contraloría detectó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no cuenta con controles adecuados para verificar la autenticidad del padrón de afiliados que presentan los representantes legales de las organizaciones políticas. Esta falta de verificación podría permitir afiliaciones indebidas y afectar el derecho de participación democrática de los ciudadanos.
Tras revisar los procedimientos que sigue la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE, se observó además que no existen mecanismos claros para determinar la responsabilidad del representante legal en caso de que se descubra que la información presentada es falsa.
De acuerdo con el informe de control n.º 005-2025-OCI/0280-SOO, emitido el 16 de abril, la verificación de firmas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según un convenio con el JNE, se limita al cotejo de firmas. Sin embargo, este método no tiene el valor de un peritaje grafotécnico.
“El Reniec declara válidas aquellas firmas que, al ser analizadas, presentan características gráficas relevantes similares a las últimas registradas en la base de datos del Registro Único de Identificación de Personas Naturales (Rupin Reniec); en caso contrario, son declaradas no válidas”, se lee en su pronunciamiento.
Esto demuestra que el JNE no ha implementado normas eficaces para confirmar la autenticidad del padrón de afiliados ni establecer sanciones claras en caso de falsificación. Aunque Reniec realiza una revisión de firmas, esta no garantiza una validación técnica confiable.